Jueves, 17 Junio 2021 16:14

Se aprobó la exención impositiva y otros beneficios para el sector comercial de La Falda

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El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto enviado por el Ejecutivo ante la crisis sanitaria.

 

Este miércoles, el Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda aprobó por unanimidad, el proyecto enviado por el Ejecutivo para eximir de impuestos a gran parte del sector comercial afectado por la pandemia del COVID-19.

La ordenanza comenzará a regir de inmediato y también establece planes de pagos según el rubro y la situación de cada comerciante.

Para todos los pequeños contribuyentes de las tasas de comercio e industria , los de alícuota superior que sean monotributistas y aquéllos de régimen general se aplica la exención por los períodos de julio a septiembre de 2021. Dicha exención podrá ser ampliada en los próximos períodos en virtud de la situación económica y sanitaria.

Se exime la tasa por servicios a la propiedad de los establecimientos de alojamientos privados para el 2° semestre. La misma medida aplica para los mínimos de las tasas de comercio e industria por el mismo período de los contribuyentes categorizados como microemprendedores.

En el caso de la de los impuestos al automotor de todos aquellos vehículos que sean destinados al servicio de taxis y remises y de las empresas de transporte dedicadas a excursiones y afines, se exime del mismo para el segundo semestre del 2021

Por otra parte, se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas municipales respecto a obligaciones omitidas o adeudadas para todos los contribuyentes, por todas las tasas, contribuciones, multas y en general, en todo tributo creado sobre el cual el municipio tenga una acreencia. Este beneficio aplica para deudas entre marzo del 2020 y mayo del 2021 con las siguientes alternativas:

  • Plan de 12 cuotas sin interés de financiación ni intereses resarcitorios, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original. 
  • Plan de hasta 24 cuotas sin intereses resarcitorios, con interés mensual directo de financiación de 2.5 %, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original. 
  • Plan de hasta 36 cuotas sin intereses resarcitorios, con interés mensual directo de financiación de 3.5 %, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original. 

Mientras que para el período desde febrero del 2020 y anteriores:

  • Plan de 12 cuotas sin interés de financiación, con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan.
  • Plan de hasta 24 cuotas con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan, con interés    mensual directo de financiación de 2.5 %.
  • Plan de hasta 36 cuotas con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan, con interés mensual directo de financiación de 3.5 %.  

Los requisitos para acogerse a la presente ordenanza son:

  • Efectuar la presentación y solicitar la correspondiente liquidación de deuda hasta el día 30 de julio de 2021, fecha en la cual vencerá el plazo para acogerse a los planes de pagos citados supra.
  • En el caso de contribuyentes por las obligaciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, deberán presentarse las Declaraciones Juradas correspondientes adeudadas entre marzo del 2020 y mayo del 2021.
  • Si el plan de pago es menor a 12 cuotas, la falta de ingreso de 2 cuotas sean consecutivas o no, dará lugar a la caída del plan y a los beneficios del mismo. Así, también, si la cantidad de cuotas es mayor de 12, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o no, sufrirán el mismo efecto.

Cabe destacar que el otorgamiento de las exenciones establecidas están sujetas a la regularización o pago de la deuda vencida, a partir de la vigencia de la Ordenanza aprobada.

 

 

Claudio Vera

Periodista