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Un padre deberá indemnizar a su hijo por no reconocerlo voluntariamente
El demandado no reconoció a su hijo hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial. Este incumplimiento fue la causa de los daños sufridos por el joven.
El Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un padre a indemnizar a un hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial. El hijo se contactó en varias ocasiones con su progenitor; pero tuvo que iniciar acciones legales para que, en última instancia, se ordenara judicialmente la inscripción del vínculo paterno-filial en la partida de nacimiento. La resistencia sostenida del demandado a realizar el reconocimiento voluntario le generó al joven serios padecimientos de salud mental.
El hombre fue condenado a pagar una indemnización de aproximadamente 100 millones de pesos, más intereses, por no haber reconocido a su hijo ni haberlo asistido económicamente a lo largo de su vida. El hijo, que hoy tiene 36 años, había intentado, tanto de manera judicial como extrajudicial, lograr el reconocimiento, sin éxito alguno.
El demandante nació en un pueblo de menos de 3000 habitantes en 1990 y fue criado por su madre -que tenía catorce años al momento del embarazo- y sus abuelos con muchas carencias económicas. El progenitor, también adolescente, pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal.
En su juventud, el demandante -que siempre tuvo conocimiento de quien era su padre- decidió buscarlo con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina. Pero el demandado se negó a ayudarlo y no accedió -en un principio- a realizarse un ADN. Aquella situación de desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante.
En su demanda de daños y perjuicios, el damnificado reclamó que la reticencia y el rechazo del progenitor perjudicaron de tal forma su salud mental y emocional que le generaron una incapacidad vital del 20%. La capacidad vital está relacionada con la posibilidad de realizar actividades no laborales, es decir, que no generan ingresos, pero que igualmente pueden ser valoradas económicamente. Están vinculadas “al valor material de la vida humana y su plenitud”. También reclamó el daño moral, es decir la afectación y sufrimiento emocional que le causó el no reconocimiento. Para sustentar su pedido, presentó un informe elaborado por la profesional psiquiatra que lo acompañó durante estos años. Por último, reclamó la pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar.
El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado, y que ese incumplimiento era la causa de los daños sufridos por el joven. Indicó que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento. El progenitor no queda eximido de este deber, aunque el hijo no haya hecho reclamo judicial. La única eximente es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad.
Expresamente, el tribunal indicó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio, como es la falta de reconocimiento, trasladando sus consecuencias a una madre que asumió de forma exclusiva la responsabilidad parental y, por circunstancias desconocidas, no habría requerido -extrajudicial o judicialmente- el reconocimiento de su hijo.
La sentencia concluyó que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El progenitor conoció desde siempre la verdad biológica del joven demandante. Aun así, no sólo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria; sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Solo se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN. Y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos del demandante, los cuales consideró absolutamente exagerados.
La demanda fue admitida y el tribunal condenó al pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos al progenitor, quien además deberá cargar con las costas del juicio y los honorarios de los abogados intervinientes.
Absolvieron a los cuatro jóvenes acusados de violación grupal en Bialet Massé
Ahora la Justicia investigará a la denunciante y a la perito psicóloga. Cabe recordar que uno de los acusados debió permanecer detenido durante un año y medio
La Cámara del Crimen de Cruz del Eje absolvió a los cuatro jóvenes que estaban acusados de una presunta violación grupal ocurrida en la localidad de Bialet Massé. El caso llevaba casi dos años de investigación.
El tribunal unipersonal, a cargo del juez Javier Rojo, determinó que no existió delito y que las relaciones fueron consentidas.
Tras el fallo, se ordenó abrir una investigación contra la denunciante por presunta falsa denuncia y también contra la perito psicóloga que intervino en la causa.
Cabe recordar que hecho en cuestión se remonta al 9 de junio de 2024, cuando una adolescente de 16 años denunció haber sido abusada sexualmente en una casa de Bialet Massé luego de haber ido a un boliche en Villa Carlos Paz.
A raiz ello, uno de los denunciados debió permanecer detenido durante un año y medio en la cárcel de Cruz del Eje. Los otros tres involucrados, que eran menores en ese momento, pasaron unos meses en el Complejo Esperanza antes y luego se les otorgó la libertad ambulatoria.
Realizaron una nueva marcha para exigir justicia por el crimen de Samuel Tobares en Parque Síquiman
En este caso, familiares y amigos del joven reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé. Por el hecho hay dos policías detenidos.
Este sábado se realizó una nueva marcha para exigir justicia por el crimen de Samuel Tobares en Parque Síquiman. En este caso, familiares y amigos del joven fallecido durante un control policial el pasado 24 de noviembre, reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé.
Cabe recordar que por el hecho, un sargento y un oficial permanecen detenidos e imputados por homicidio preterintencional aunque desde el entorno de Samuel se reclama el cambio de carátula a homicidio agravado.
En este sentido, Horacio Balduzzi, abogado de la familia de Samuel, adelantó a Canal 10, que hay una prueba evidente de que el personal policial atacó y maltrató al joven, lo que provocó el deceso.
El letrado solicitará que se readecúe la imputación al artículo 80 del Código Penal porque al homicidio se le añade el agravamiento por la orientación sexual de Samuel y por haber sido perpetrado por funcionarios públicos.
Los hechos
El domingo 24 de noviembre por la noche Samuel acababa de bajar del transporte público cuando volvía de trabajar en un hotel de Carlos Paz. Fue interceptado en el marco de un procedimiento policial derivando en una violenta situación que terminó con el fallecimiento del joven. Según testimonios, los dos policías lo golpearon salvajemente mientras lo insultaban.
Por el lado de la defensa de los imputados, se argumenta que la muerte podría estar relacionada con las afecciones cardíacas y el consumo de cocaína de la víctima y que las lesiones observadas en el cuerpo de Tobares podrían ser compatibles con maniobras de reanimación que recibió de los agentes.
Condenan a un hombre por múltiples hechos de abuso sexual infantil
Tras un juicio abreviado, se dictaminó que deberá cumplir la pena de 5 años y 6 meses de prisión.
Un hombre de 30 años, fue condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por once hechos de Grooming, Suministro de material pornográfico, Distribución y Producción de material de abuso sexual infantil, Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y Tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución, calificada por la edad de la víctima.
Fue en un juicio abreviado inicial ante el Juzgado de Control de 3° Nominación de la ciudad de la ciudad de Córdoba.
La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del Segundo Turno, con la colaboración de la Dirección de Investigación Operativa (D.I.O.) de Policía Judicial, dio cuenta de la utilización por parte del condenado de medios telemáticos, mediante los cuales se contactaba con gran cantidad de varones adolescentes residentes en distintas provincias del país. Luego de brindar datos falsos sobre su edad y de entablar una relación amistosa, les exigía fotografías de sus genitales enviándole él también fotos de contenido sexual.
Condenado a prisión por extorsionar a una víctima con imágenes de sus encuentros sexuales
Exigió 15.000 dólares al damnificado para no mostrarle a su esposa y sus compañeros de trabajo imágenes de encuentros sexuales que supuestamente tenía en su poder.
El Juzgado de Control y Faltas n.º 3 condenó a un hombre por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves. El juez Pablo Agustín Cafferata le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Durante un juicio abreviado inicial, el imputado reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado G. R. para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que -supuestamente- tenía en su poder. La demanda ilegítima no llegó a consumarse por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero requerido.
Para concretar estas exigencias ilícitas, el acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario oculto. Según la acusación, cuando F. J. R. enviaba estos mensajes intimidatorios (que encuadran en el delito de coacción) activaba la función de autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia.
La Fiscalía Especializada en Cibercrimen consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y entorno pretendían alterar su estabilidad emocional. En tal sentido, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial; lo que desencadenó en el damnificado trastorno de estrés postraumático, compatible con trastorno adaptativo crónico.
En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que no se trató de un delito simple; sino que el imputado "desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato".
El magistrado agregó que la pena acordada por las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial "se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal".
Buscan familia adoptiva para una niña de once años
Está dirigida a personas radicadas en toda la provincia que se sientan en condiciones de brindarle un entorno familiar afectivo y estable.
El Registro Único de Adopción (RUA) de Córdoba convoca a personas, familias o parejas radicadas en la provincia de Córdoba que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a una niña de 11 años. Ello, en función de lo solicitado por el Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, Género y Faltas de la ciudad de Alta Gracia, a cargo del juez Claudio Guillermo Lasso.
Es una niña extrovertida, empática, sociable, que disfruta de actividades lúdicas y artísticas como bailar y dibujar. También presenta afinidad con animales domésticos, en particular, con los perros.
En relación a la escolaridad, asiste a 5° grado de nivel primario. Logra posicionarse de manera favorable en las instancias de aprendizaje. Si bien requiere adaptaciones de acceso al contenido, disfruta del espacio escolar. En la actualidad, la niña recibe apoyo psicopedagógico.
La niña pertenece a un grupo fraterno de tres hermanas, con quienes tiene un vínculo afectivo estrecho. Se considera imprescindible el sostenimiento de estos lazos.
Resulta necesario mantener el tratamiento psicoterapéutico como así también se requiere disponibilidad para otros procedimientos y valoraciones médicas que la niña pueda demandar.
Se pretende un entorno familiar afectivo, estable y de contención, que la estimule y pueda responder a sus necesidades, favoreciendo así su desarrollo integral.
Los interesados deberán ingresar a la página: https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/, seleccionar la convocatoria de referencia n.° 11/25 y completar el formulario de inscripción.
Avanza en Córdoba la implementación de la Ley Brisa para hijos e hijas de víctimas de femicidios
Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Oficina de la Mujer articulan acciones para que los destinatarios de la ley obtengan una reparación económica sin demoras.
Según datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), entre 2017 y 2024, en Argentina al menos 1.685 niñas, niños y adolescentes que estaban a cargo de las víctimas directas de femicidio al momento del hecho. El informe, elaborado por Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revela que, en la provincia de Córdoba, en 2024, hubo 14 hijas e hijos de víctimas directas de femicidio.
Frente a esta situación, el Poder Judicial de Córdoba ha implementado una serie de prácticas orientadas a garantizar el efectivo acceso a la Ley Brisa (n.° 27452), que reconoce una reparación económica y cobertura de salud a hijos e hijas de víctimas de femicidios. Esta ley, sancionada en 2018, establece una reparación económica mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo para hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio u homicidios en contextos de violencia de género. El beneficio se extiende hasta los 21 años o de por vida en el caso de personas con discapacidad.
Las acciones implementadas por la Justicia de Córdoba tienen como objetivo remover obstáculos y asegurar que los derechos se traduzcan en beneficios concretos. Todo ello fue posible gracias al trabajo de articulación entre el Ministerio Público Fiscal, la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas (UDV) y la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El pasado 10 de septiembre se realizó una presentación de estas experiencias un panel sobre la Ley Brisa en el que también participaron especialistas de Chubut y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
En los casos de femicidios seguidos de suicidio, las familias solían enfrentar dificultades para acceder a la reparación prevista por la Ley Brisa debido a la falta de una resolución judicial firme. Para revertir esta situación, este año el Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictó nuevas directrices que unifican criterios y plazos de actuación en el tratamiento de estos casos, con el propósito de garantizar una gestión más ágil y accesible. Las medidas incluyen la incorporación explícita de la referencia a la Ley Brisa en las resoluciones, la comunicación a los familiares en un lenguaje claro y la capacitación del personal judicial en la materia.
En paralelo, el Ministerio Público de la Defensa dispuso que todos los integrantes de las diversas defensorías públicas de la provincia, difundan y promuevan el acceso a los derechos de la ley, mediante un trabajo articulado e interinstitucional; pero también de mayor presencia y acompañamiento a niños, niñas, adolescentes hasta los 21 años y las personas con discapacidad sin límite de edad, beneficiarias de la reparación económica.
Por su parte, la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas (UDV), dependiente del Ministerio Público de la Defensa, cumple un papel central para tomar contacto y localizar a familiares de las víctimas. Esto, con la finalidad de acompañarlos personalmente en los trámites ante la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La Oficina de la Mujer del TSJ de Córdoba aporta la información a partir de la identificación de las víctimas de femicidios que tienen hijos e hijas a cargo, en base a los datos informados al RNFJA y al observatorio de sentencias de femicidios de la Oficina de la Mujer de la CSJN.
Esta sistematización resulta clave para detectar a hijas e hijos en condiciones de acceder a la reparación.
Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/
Condenaron a un joven por matar a un cachorro de puma con un garrote y filmar el ataque
El acusado reconoció su responsabilidad en el hecho. Se le impuso una condena a prisión condicional. También se le ordenó terminar el secundario y capacitarse sobre fauna silvestre.
Tras un juicio abreviado inicial, el Juzgado de Control de la ciudad de Villa María condenó a un año de prisión de cumplimiento condicional a Orlando Gauna, un joven de 18 años que dio muerte a un cachorro de puma (felis concolor) en la localidad de La Playosa. La sentencia fue dictada por la jueza María Soledad Dottori, a menos de 20 días del comienzo del proceso.
La magistrada impuso al joven la obligatoriedad terminar sus estudios secundarios. También le ordenó que se capacite en materia ambiental y fauna silvestre (artículo 27 bis, del Código Penal). En este sentido, propuso que el acusado recurra a egresados de la Licenciatura en Veterinaria o la Licenciatura en Ambiente y Energías Renovables de la Universidad Nacional de Villa María.
La resolución también dispone el decomiso del garrote utilizado en el ilícito como así también el celular empleado para filmar los videos que muestran la agresión sufrida por el puma.
La investigación comenzó el 22 de septiembre de 2025 en la Fiscalía de Competencia Múltiple n.° 1 de la ciudad de Villa María con motivo de la difusión de imágenes por redes sociales que exhibían el ataque contra el animal.
En el marco de dicha investigación, se concretó un procedimiento en un establecimiento rural en cercanías de la localidad de La Playosa. Allí, se procedió al secuestro del garrote utilizado como arma y el cuerpo sin vida de un ejemplar joven de puma. En esa oportunidad, también se dispuso a la detención del joven condenado por la infracción a la Ley Nacional 22421.
Durante su declaración indagatoria, el imputado reconoció su participación en los hechos y solicitó la posibilidad de realizar un juicio abreviado. Dado que la defensa y el Ministerio Público Fiscal (MPF) arribaron a un acuerdo, la causa se resolvió a través de un juicio abreviado inicial, contemplado por el Código Procesal Penal de Córdoba.
De esta manera, se pudo dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado nacional y provincial en la materia: Ley Nacional 22421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre; Ley Provincial 14346 de Actos de Crueldad Animal; Ley Nacional 25675 de Ambiente; y Ley Provincial de Política Ambiental 10208.
Cabe mencionar que la investigación contó con la colaboración de la Oficina de Cuestiones Ambientales y Derecho Animal del MPF.
Condenan por violencia obstétrica a una clínica de Carlos Paz
No se brindó la atención médica necesaria a una paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.
La Justicia condenó por por violencia de género en modalidad obstétrica a un centro de salud de Villa Carlos Paz.
La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por el nososcomio contra la sentencia de primera instancia y de esta manera se ratificó la condena.
La resolución ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.
En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.
Al confirmar la resolución, los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros señalaron que las críticas del nosocomio a la resolución de primera instancia ponen de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres.
"Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes", apuntaron.
Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.
Los camaristas insistieron en que el personal de salud de la clínica privada incurrió en varias omisiones compatibles con violencia obstétrica, “lo que habilita a calificar su accionar como el de un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud”.
Documento adjunto: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=23087
Subrogación fallida: la madre adoptiva se arrepintió y ahora el bebé espera por una familia
La gestante no tenía intención ni posibilidades económicas de cuidarlo. En tanto, la ciudadana francesa que había promovido la técnica, finalmente, desistió de su voluntad procreacional.
La jueza María de los Angeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé que fue concebido en Córdoba por la técnica de reproducción humana asistida extraordinaria, denominada “gestación por sustitución” o “subrogación de vientre”. El niño nació nueve semanas antes de la fecha prevista para el parto y tuvo que permanecer internado varios días en un sanatorio local, porque presentaba dificultades respiratorias y otras patologías vinculadas con su nacimiento prematuro.
En este marco, la mujer de nacionalidad francesa que había promovido su gestación desistió de su voluntad procreacional, es decir, no quiso establecer ningún vínculo con el bebé (según expresó en una carta -en francés- remitida a la gestante por su abogada en Argentina). Por su parte, la mujer que transitó el embarazo expresó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo; aunque deseaba que el niño sea adoptado por una familia que le dé amor.
Frente a esta situación, el bebé fue resguardado en una familia de acogimiento apenas le dieron de alta en la clínica. Una vez transcurrido un tiempo en esa condición, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.
Vulneración a la dignidad humana
En la resolución que hace lugar al pedido de la Senaf, la jueza Pascual expresó que el abandono del niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”. Consideró que, en este caso, se lo trató al niño “como un producto rechazado” y no como "un ser humano con derechos”.
La magistrada agregó que “la vida no es un producto” y que un niño “no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas” y que puede ser rechazado “si no se ajusta a lo acordado”. “Cada niño, sin importar como ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, puntualizó.
La jueza Pascual aclaró que la técnica de gestación por sustitución “no se encuentra expresamente contemplada ni regulada” en el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, aseguró que esta ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez.
La cosificación de los niños
“En medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica”, apuntó la magistrada.
“Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.
La magistrada también apuntó que “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.
En la resolución, también señaló que diversos precedentes judiciales han reconocido la validez de esta técnica cuando se acredita la existencia de consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica (carácter altruista del acuerdo) y, especialmente, la existencia de voluntad procreacional como así también el respeto por el interés superior del niño, todas pautas tomadas como guías o principios a seguir para suplir la “alegalidad” de una realidad que se reitera cada vez más.
Por último, la jueza Pascual destacó: “Nunca un niño puede ser tratado como un encargo, estamos hablando de una vida y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”.
Archivos adjuntos en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=43990


