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Se trata de dos llamados independientes para conseguir familias que vivan en Argentina y que deseen adoptar conjunta o autónomamente a los niños.

 

El Registro Único de Adopciones (RUA) de Córdoba convoca a personas, familias o parejas radicadas en la provincia de Córdoba que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a dos hermanos: Tobías de 5 y Luis de 7 años. El llamado, que busca la adopción de los niños de manera independiente o conjunta, lo solicita el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y Penal Juvenil de Villa María, a cargo de la jueza Nerina Gamero.

Tobías 

Él tiene cinco años y es un niño curioso y afectuoso. Disfruta de jugar con bloques y autos; actividades que despiertan su imaginación y le permiten explorar el mundo que lo rodea. 

Actualmente asiste al jardín a la sala de 5 años donde prefiere interactuar con los más pequeños y aprende a relacionarse con otros niños. 

Tobías se comunica principalmente a través de gestos, señas y algunas palabras. Aunque todavía le resulta difícil expresar con claridad todo lo que quiere decir y comprender algunas consignas, encuentra distintas maneras de hacerse entender. Con paciencia, tiempo y el acompañamiento adecuado continúa dando pasos importantes en su forma de comunicarse.

Para seguir fortaleciendo su desarrollo, comunicación y autonomía realiza tratamientos de fonoaudiología, psicomotricidad y terapia ocupacional. Estos espacios le brindan herramientas y acompañan en cada etapa de su crecimiento. Las prestaciones se encuentran garantizadas a través de su Certificado Único de Discapacidad (CUD).

*Referencia para postularse: Convocatoria N° 14/26

Luis

Él es un niño tranquilo, alegre y dulce. Actualmente asiste a segundo grado. Disfruta de los momentos de calma y también del juego. Le gusta especialmente jugar con actividades que tienen orden y secuencia. Quienes lo acompañan se sorprenden por sus dibujos y pinturas que expresan una gran imaginación y creatividad.

Luis disfruta de la natación y del arte, espacios que le permiten desarrollarse y ganar confianza. Aunque todavía le resulta difícil expresarse con palabras y muchas veces utiliza gestos o frases breves para hacerse entender, él logra transmitir lo que siente y necesita. Está aprendiendo a comunicarse cada día un poco más. Comprende consignas sencillas y ha logrado avances en la forma de relacionarse con sus pares con quienes muestra cada vez más disposición para compartir actividades en grupo.

Para fortalecer su desarrollo, Luis realiza tratamientos de psicología, psicopedagogía, psicomotricidad y fonoaudiología. Estos espacios son fundamentales porque le brindan herramientas para potenciar su aprendizaje, favorecer la comunicación y acompañar su crecimiento integral. Cabe destacar que las prestaciones se encuentran garantizadas a través de su Certificado Único de Discapacidad (CUD).

*Referencia para postularse: Convocatoria N°13 /26

Quiénes pueden acompañarlos

Luis y Tobías necesitan una familia paciente, cariñosa y comprometida, que pueda respetar sus tiempos, acompañarlo en los desafíos de cada etapa y sostener los tratamientos que forman parte de su crecimiento. Pero, por sobre todas las cosas, necesitan un hogar donde se sientan queridos, aceptados y acompañados. La posibilidad de crecer en una familia rodeados de amor, confianza y oportunidades. Además, es importante que la/s familia/s que los reciban acompañen y favorezcan el lazo que están construyendo entre ellos como hermanos, para fortalecer dicho vínculo fraterno.

¿Cómo postularse?

Las personas que vivan en el país y que sientan que pueden dar a Jesús un hogar que acompañe su crecimiento con amor, respeto y compromiso pueden postularse siguiendo estos pasos: 

1. Ingresar a https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/ 

2. Buscar el número de referencia que corresponde a estos llamados: 14/26 para Tobías; 13/26 para Luis.

3. Completar el formulario de inscripción.

 

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La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la firma Telecom Argentina a indemnizar a una clienta por dar de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y, luego, perseguir el cobro de la deuda hasta incluirla en el Veraz. La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.

El conflicto comenzó cuando la empresa telefónica dio de alta dos líneas a nombre de una mujer sin que ella las hubiera solicitado. Luego, la firma intentó cobrar la deuda generada por ese servicio prestado sin consentimiento. A raíz de ello, la usuaria se vio obligada a concretar reiterados reclamos para obtener la baja y cancelación de los saldos. Si bien la empresa dio de baja las líneas, omitió comunicar a tiempo al Veraz, que mantuvo el registro negativo de la consumidora en las bases de datos crediticias.

La Cámara –integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci- consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240. La sentencia aclara que la conducta de Telecom resulta reprochable, ya que la empresa asumió una actitud de desinterés, pese a tener a su alcance todos los medios para solucionar el conflicto.

“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor”, señala el fallo.

La Cámara remarcó que la firma debió comunicar inmediatamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una solución íntegra al reclamo de la actora. Sin embargo, la empresa no cumplió con sus obligaciones, quebrantando el principio de buena fe y el deber de información.

Daño punitivo

El tribunal consideró que, en el caso, se reunían los presupuestos necesarios para la procedencia del daño punitivo. En este sentido, la sentencia expresa que los reclamos extrajudiciales desoídos y la omisión al deber de información provocaron graves perjuicios a la actora.

Por otro lado, la Cámara explicó que el daño punitivo se define como “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental”.

Para cuantificar el daño punitivo, se tuvieron en cuenta los múltiples reclamos realizados en el plano extrajudicial, el desinterés de la accionada en buscar una solución real que respete íntegramente los derechos del consumidor y el hecho de que la demandada es una empresa de gran trascendencia.

Asimismo, como medida adicional, se ordenó difundir la resolución para advertir a otros posibles usuarios sobre los riesgos en la contratación y disuadir a la empresa de repetir este tipo de conductas abusivas.

La sentencia en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=44306 

 

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El veredicto fue dictado tras un juicio con jurado popular que halló a ambos culpables de los delitos de robo calificado y homicidio calificado por alevosía y criminis causa.

 

La Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje condenó a prisión perpetua a Alexis Luna de 26 años, y Franco Duflof de 28, por el homicidio de la escritora Doris Cappenberg, ocurrido en Capilla del Monte en 2024.

En el marco de un juicio con jurado popular, el veredicto determinó que los dos hombres son culpable de los delitos de robo calificado y homicidio calificado por alevosía y criminis causa, ya que se logró probar que mataron a la víctima de 85 años para consumar el robo y garantizar su impunidad.

De acuerdo a la investigación, el día del hecho Luna citó a Cappenberg a la vivienda que le alquilaba con el pretexto de abonarle lo acordado. Cuando la mujer llegó, ambos la atacaron salvajemente, la envolvieron con una sábana y la asesinaron con golpes en la cabeza utilizando un martillo. 

Días después, el cuerpo de la víctima fue encontrado envuelto en nylon en la zona del río Dolores, en San Esteban.

Se pudo acreditar que los condenados planearon sustraerle una importante suma de dinero en dólares que la escritora guardaba en su domicilio.

La Justicia informó que los fundamentos completos de la sentencia se darán a conocer el 25 de agosto.

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Es inteligente y autónomo. Se destaca por una gran capacidad para expresar lo que siente y necesita.

 

Se convoca a personas, familias o parejas, que vivan en la provincia de Córdoba, que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a un niño de ocho años. El llamado es impulsado por el Registro Único de Adopciones (RUA) de Córdoba y solicitado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de Villa María.

Un niño que disfruta lo sencillo

Quienes lo conocen, lo describen como un niño dulce, atento, sumamente cariñoso y que disfruta de las cosas simples de la vida. Mantiene sus cosas ordenadas y siempre tiene nuevos proyectos en mente. Es inteligente y autónomo, tiene una gran claridad para expresar lo que siente y lo que necesita. En la escuela, donde cursa tercer grado, se destaca por su buen desempeño y su facilidad para crear vínculos tanto con sus compañeros como con los adultos que lo rodean.

Una historia de superación 

Su historia es de esfuerzo, aprendizaje y superación. Ha sabido transformar los desafíos en aprendizaje, logrando avances admirables gracias a su propia capacidad y al acompañamiento psicoterapéutico y psiquiátrico que recibe. 

¿Qué familia se busca para él?

 Esta convocatoria está abierta a personas, parejas o familias de toda la provincia de Córdoba que sientan que pueden ofrecerle ese hogar que tanto anhela.

Se requieren adultos que:

• Deseen brindar un entorno lleno de afecto, paciencia y protección.

• Estén dispuestos a sostener y acompañar su proceso de crecimiento.

• Se comprometan a acompañar sus tratamientos y cuidados actuales para que pueda seguir desarrollando todo su potencial.

Espera a alguien que lo quiera tal como es, que lo acepte y que le brinde la tranquilidad de saberse, por fin, cuidado y amado.

¿Cómo postularse?

Las personas que vivan en la provincia de Córdoba y sientan que pueden darle un hogar que acompañe su crecimiento con amor, respeto y compromiso pueden postularse siguiendo estos pasos: 

1. Ingresar a https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/.  

2. Buscar el número de referencia que corresponde a este llamado: 09/26. 

3. Completar el formulario de inscripción.

 

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El llamado se orienta a personas radicadas en cualquier lugar de la provincia de Córdoba. Es un niño cariñoso y perseverante, que requiere el amor y la contención de un hogar.

 

Se convoca a personas, familias o parejas, que vivan en la provincia de Córdoba, que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a Renzo, un niño de 10 años. El llamado es impulsado por el Registro Único de Adopciones (RUA) de Córdoba y solicitado por la Unidad de Juezas n.° 2 de la ciudad de Córdoba, a cargo de María Victoria Jalil.

Curiosidad, juego y superación

Renzo cursa quinto grado y en sus tiempos libres lo que más le gusta es jugar al fútbol y andar en bicicleta. Es un niño muy curioso. Poco a poco, con el apoyo de profesionales, ha logrado importantes avances en la expresión de sus emociones y en la aceptación de límites. Demuestra cambios positivos en su conducta y en su manera de vincularse. 

Es perseverante y continúa fortaleciendo sus capacidades cognitivas con apoyo psicopedagógico y el seguimiento del área de psiquiatría; espacios que favorecen su desarrollo integral. Actualmente, se encuentra bajo resguardo institucional en el interior provincial. Allí espera con ansias su oportunidad de ser amado, sostenido y acompañado por una familia.

Su modo de vincularse

Renzo es un niño afectuoso, aunque puede costarle expresarlo desde un primer momento. Disfruta mucho de conversar, ser escuchado y recibir atención, especialmente de los adultos. Cuando esto sucede, responde con cariño, sonrisas y demostraciones espontáneas de afecto. Él necesita de una familia que le brinde seguridad y confianza, frente a sus temores de ser rechazado. Se requiere que las personas interesadas en postularse asuman el compromiso de sostener los acompañamientos que Renzo necesita para su desarrollo integral.

 ¿Cómo postularse?

Las personas que vivan en la provincia de Córdoba y sientan que pueden dar a Renzo un hogar que acompañe su crecimiento con amor, respeto y compromiso pueden postularse siguiendo estos pasos: 

1. Ingresar a https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/.  

2. Buscar el número de referencia que corresponde a este llamado: 08/26. 

3. Completar el formulario de inscripción. 

 

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El demandado no reconoció a su hijo hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial. Este incumplimiento fue la causa de los daños sufridos por el joven.

 

El Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un padre a indemnizar a un hijo por no haberlo reconocido hasta su edad adulta, pese a que había tenido conocimiento del vínculo filial. El hijo se contactó en varias ocasiones con su progenitor; pero tuvo que iniciar acciones legales para que, en última instancia, se ordenara judicialmente la inscripción del vínculo paterno-filial en la partida de nacimiento. La resistencia sostenida del demandado a realizar el reconocimiento voluntario le generó al joven serios padecimientos de salud mental.

 El hombre fue condenado a pagar una indemnización de aproximadamente 100 millones de pesos, más intereses, por no haber reconocido a su hijo ni haberlo asistido económicamente a lo largo de su vida. El hijo, que hoy tiene 36 años, había intentado, tanto de manera judicial como extrajudicial, lograr el reconocimiento, sin éxito alguno.

El demandante nació en un pueblo de menos de 3000 habitantes en 1990 y fue criado por su madre -que tenía catorce años al momento del embarazo- y sus abuelos con muchas carencias económicas. El progenitor, también adolescente, pertenecía a una familia de muy buen pasar económico y, a pesar de que era de público conocimiento que el niño era su hijo, nunca lo reconoció como tal.

En su juventud, el demandante -que siempre tuvo conocimiento de quien era su padre- decidió buscarlo con la esperanza de que lo asistiera para poder cumplir su sueño de estudiar medicina. Pero el demandado se negó a ayudarlo y no accedió -en un principio- a realizarse un ADN. Aquella situación de desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y en la vida personal del demandante.

En su demanda de daños y perjuicios, el damnificado reclamó que la reticencia y el rechazo del progenitor perjudicaron de tal forma su salud mental y emocional que le generaron una incapacidad vital del 20%. La capacidad vital está relacionada con la posibilidad de realizar actividades no laborales, es decir, que no generan ingresos, pero que igualmente pueden ser valoradas económicamente. Están vinculadas “al valor material de la vida humana y su plenitud”. También reclamó el daño moral, es decir la afectación y sufrimiento emocional que le causó el no reconocimiento. Para sustentar su pedido, presentó un informe elaborado por la profesional psiquiatra que lo acompañó durante estos años. Por último, reclamó la pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por no haber contado con el respaldo económico que su padre le hubiera podido dar.

El tribunal consideró que había una obligación legal incumplida de forma intencional por el demandado, y que ese incumplimiento era la causa de los daños sufridos por el joven. Indicó que, ante el conocimiento o la sospecha de la existencia de un hijo, el progenitor tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y, en su caso, realizar el correspondiente reconocimiento. El progenitor no queda eximido de este deber, aunque el hijo no haya hecho reclamo judicial. La única eximente es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad.

Expresamente, el tribunal indicó que no puede convalidarse el incumplimiento de un deber jurídico propio, como es la falta de reconocimiento, trasladando sus consecuencias a una madre que asumió de forma exclusiva la responsabilidad parental y, por circunstancias desconocidas, no habría requerido -extrajudicial o judicialmente- el reconocimiento de su hijo.

La sentencia concluyó que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El progenitor conoció desde siempre la verdad biológica del joven demandante. Aun así, no sólo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria; sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones a las distintas instancias judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Solo se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN. Y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos del demandante, los cuales consideró absolutamente exagerados.

La demanda fue admitida y el tribunal condenó al pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos al progenitor, quien además deberá cargar con las costas del juicio y los honorarios de los abogados intervinientes.

 

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Ahora la Justicia investigará a la denunciante y a la perito psicóloga. Cabe recordar que uno de los acusados debió permanecer detenido durante un año y medio

 

La Cámara del Crimen de Cruz del Eje absolvió a los cuatro jóvenes que estaban acusados de una presunta violación grupal ocurrida en la localidad de Bialet Massé. El caso llevaba casi dos años de investigación. 

El tribunal unipersonal, a cargo del juez Javier Rojo, determinó que no existió delito y que las relaciones fueron consentidas.

Tras el fallo, se ordenó abrir una investigación contra la denunciante por presunta falsa denuncia y también contra la perito psicóloga que intervino en la causa.

Cabe recordar que hecho en cuestión se remonta al 9 de junio de 2024, cuando una adolescente de 16 años denunció haber sido abusada sexualmente en una casa de Bialet Massé luego de haber ido a un boliche en Villa Carlos Paz.

A raiz ello, uno de los denunciados debió permanecer detenido durante un año y medio en la cárcel de Cruz del Eje. Los otros tres involucrados, que eran menores en ese momento, pasaron unos  meses en el Complejo Esperanza antes y luego se les otorgó la libertad ambulatoria.

 

 

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En este caso, familiares y amigos del joven reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé. Por el hecho hay dos policías detenidos.

 

Este sábado se realizó una nueva marcha para exigir justicia por el crimen de Samuel Tobares en Parque Síquiman. En este caso, familiares y amigos del joven fallecido durante un control policial el pasado 24 de noviembre, reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé. 

Cabe recordar que por el hecho, un sargento y un oficial permanecen detenidos e imputados por homicidio preterintencional aunque desde el entorno de Samuel se reclama el cambio de carátula a homicidio agravado. 

En este sentido, Horacio Balduzzi, abogado de la familia de Samuel, adelantó a Canal 10, que hay una prueba evidente de que el personal policial atacó y maltrató al joven, lo que provocó el deceso.

El letrado solicitará que se readecúe la imputación al artículo 80 del Código Penal porque al homicidio se le añade el agravamiento por la orientación sexual de Samuel y por haber sido perpetrado por funcionarios públicos.

Los hechos

El domingo 24 de noviembre por la noche Samuel acababa de bajar del transporte público cuando volvía de trabajar en un hotel de Carlos Paz. Fue interceptado en el marco de un procedimiento policial derivando en una violenta situación que terminó con el fallecimiento del joven. Según testimonios, los dos policías lo golpearon salvajemente mientras lo insultaban.

 

Por el lado de la defensa de los imputados, se argumenta que la muerte podría estar relacionada con las afecciones cardíacas y el consumo de cocaína de la víctima y que las lesiones observadas en el cuerpo de Tobares podrían ser compatibles con maniobras de reanimación que recibió de los agentes.

 

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Tras un juicio abreviado, se dictaminó que deberá cumplir la pena de 5 años y 6 meses de prisión.   

 

Un hombre de 30 años, fue condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por once hechos de Grooming, Suministro de material pornográfico, Distribución y Producción de material de abuso sexual infantil, Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y Tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución, calificada por la edad de la víctima. 

Fue en un juicio abreviado inicial ante el Juzgado de Control de 3° Nominación de la ciudad de la ciudad de Córdoba.

La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del Segundo Turno, con la colaboración de la Dirección de Investigación Operativa (D.I.O.) de Policía Judicial, dio cuenta de la utilización por parte del condenado de medios telemáticos, mediante los cuales se contactaba con gran cantidad de varones adolescentes residentes en distintas provincias del país. Luego de brindar datos falsos sobre su edad y de entablar una relación amistosa, les exigía fotografías de sus genitales enviándole él también fotos de contenido sexual.

 

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Exigió 15.000 dólares al damnificado para no mostrarle a su esposa y sus compañeros de trabajo imágenes de encuentros sexuales que supuestamente tenía en su poder.

 

El Juzgado de Control y Faltas n.º 3 condenó a un hombre por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves. El juez Pablo Agustín Cafferata le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Durante un juicio abreviado inicial, el imputado reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado G. R. para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que -supuestamente- tenía en su poder. La demanda ilegítima no llegó a consumarse por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero requerido.

Para concretar estas exigencias ilícitas, el acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario oculto. Según la acusación, cuando F. J. R. enviaba estos mensajes intimidatorios (que encuadran en el delito de coacción) activaba la función de autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia. 

La Fiscalía Especializada en Cibercrimen consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y entorno pretendían alterar su estabilidad emocional. En tal sentido, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial; lo que desencadenó en el damnificado trastorno de estrés postraumático, compatible con trastorno adaptativo crónico.

En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que no se trató de un delito simple; sino que el imputado "desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato"

El magistrado agregó que la pena acordada por las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial "se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal".

 

 

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