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Ya rige en la provincia la nueva Ley de Tránsito: todo lo que hay que saber
Se promulgó la Ley N° 11.096, que introduce modificaciones clave al régimen de tránsito provincial. Incorpora el concepto de reiterancia, nuevas sanciones como trabajo comunitario e instrucciones especiales, y actualiza el cuadro de infracciones. Habilita el uso de medios digitales y electrónicos para el control y juzgamiento de faltas, y moderniza criterios de seguridad vial.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial N° 11.096, que introduce una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito N° 8.560 (Texto Ordenado 2004), con el objetivo de fortalecer la seguridad vial, modernizar los mecanismos de control y actualizar el régimen sancionatorio.
Entre los principales cambios, la normativa incorpora el concepto de reiterancia, que se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que quede firme la sanción anterior.
En estos casos, la autoridad competente podrá aplicar medidas preventivas y considerar la reiteración como un agravante al momento de graduar la sanción.
Asimismo, la ley suma nuevas herramientas sancionatorias como el trabajo comunitario, que podrá cumplirse en dependencias públicas o instituciones de bien público, y las instrucciones especiales, que incluyen la asistencia obligatoria a cursos educativos o programas terapéuticos vinculados a la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
En materia de seguridad vial, la normativa introduce precisiones sobre el uso obligatorio de luces.
La nueva ley no elimina la obligación de circular con luces encendidas, sino que incorpora y regula el uso de luces diurnas automáticas (Daytime Running Light – DRL) como una alternativa válida durante el día, siempre que exista suficiente luz natural y buenas condiciones de visibilidad.
En situaciones de niebla, lluvia intensa, neblina, humo, polvo o cualquier circunstancia que reduzca la visibilidad, continúa siendo obligatorio el uso de luz baja, aun en vehículos equipados con sistemas DRL.
Otra de las novedades relevantes es la actualización del Cuadro General de Infracciones, que clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, precisando conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la circulación sin seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial, entre otras.
La norma también moderniza los procedimientos al habilitar el uso de medios técnicos, digitales y dispositivos electrónicos, tanto presenciales como remotos, para la constatación, registro y documentación de infracciones, así como para notificaciones y actuaciones administrativas.
En materia de jurisdicción, se refuerza el criterio de territorialidad e interjurisdiccionalidad, permitiendo que infractores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar de la infracción puedan tramitar su descargo en su jurisdicción de origen, mediante el uso de plataformas digitales oficiales.
Finalmente, la ley actualiza la terminología legal, reemplazando expresiones en desuso por el concepto de “personas con discapacidad”, y establece que la normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La Ley N° 11.096 fue sancionada por la Legislatura de Córdoba el 29 de diciembre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 295, consolidando una reforma integral orientada a mejorar la convivencia vial y proteger la vida de quienes transitan por las rutas y calles de la provincia.
Aprobaron actualización de la Ley Provincial de Tránsito: luces diurnas, controles y reiterancia
Además, la normativa modifica diversos artículos de la Ley 8.560, referidos a la actualización y fortalecimiento del control vial y tecnologías de fiscalización como así también nuevas marcas en índices de alcoholemia.
Este lunes, la Legislatura de Córdoba aprobó un proyecto de ley compatibilizado, modificando diversos artículos de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, referidos a la actualización y el fortalecimiento del control vial y de las tecnologías de fiscalización.
Uno de los puntos destacados de la nueva norma tiene que ver con el uso obligatorio de luces, permitiendo el uso de DRL siempre que automáticamente se encienda la luz de posición trasera, siendo no pasibles de sanción alguna.
La ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto funcionamiento.
Con respecto a la territorialidad e interjurisdiccionalidad, la normativa especifica que "todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción".
Además, "las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella determine".
La iniciativa tiene por objeto actualizar, precisar y fortalecer el régimen jurídico de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, adecuándose a las dinámicas actuales de circulación, control vial y tecnologías de fiscalización, con un enfoque preventivo, razonable y respetuoso de las garantías del debido proceso administrativo.
En ese sentido el artículo 108 habilita el uso de actas digitales y la constatación de hechos por medios remotos y digitales.
Por su parte, el artículo 115 ahora contempla penas más severas por circular sin seguro obligatorio, exceder límites de velocidad, por adelantamientos prohibidos, sobrepasar el peso o las dimensiones permitidas en vehículos de transporte, conducir sin habilitación, por darse a la fuga tras un siniestro vial, contaminación del ambiente o manejar de forma negligente o temeraria.
La actualización suma el trabajo comunitario en dependencias oficiales, municipales o instituciones de bien público como método de sanción para infractores como así también la asistencia a cursos, talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación.
En lo que respecta a reiterancia, se habilita a la autoridad a considerar la reincidencia como un agravante, incluso antes de que quede firme la resolución sancionatoria de la infracción anterior.
Las nuevas marcas para los índices de alcoholemia serán de retención de licencia de hasta 3 meses para niveles menores a 0,4; hasta 6 meses entre 0,4 y 0,55; y hasta 1 año si supera los 0,55 g/l.
El proyecto aprobado también incorpora términos adecuados para personas con discapacidad, integrando las áreas prioritarias a ser utilizadas por los diferentes usuarios. Se sustituyen las denominaciones "minusválidos", "personas afectadas por minusvalías" y "discapacitados" por la de "personas con discapacidad" en todo el texto de la Ley Provincial.
El proyecto compatibilizado incluye las iniciativas de la legisladora Nadia Fernández, el Bloque del Pro y la correspondiente a los legisladores Inés Contrera, Carlos Carignano, Nancy Almada, Matías Gvozdenovich, Ariela Szpanin, Miguel Bottasso, José Bría, Mauricio Jaimes, Víctor Molina, Lucas Valiente y Rodrigo Agrelo.


