Lunes, 29 Diciembre 2025 21:16

Aprobaron actualización de la Ley Provincial de Tránsito: luces diurnas, controles y reiterancia

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Además, la normativa modifica diversos artículos de la Ley 8.560, referidos a la actualización y fortalecimiento del control vial y tecnologías de fiscalización como así también nuevas marcas en índices de alcoholemia.

 

Este lunes, la Legislatura de Córdoba aprobó un proyecto de ley compatibilizado, modificando diversos artículos de la Ley Provincial de Tránsito 8.560, referidos a la actualización y el fortalecimiento del control vial y de las tecnologías de fiscalización.

Uno de los puntos destacados de la nueva norma tiene que ver con el uso obligatorio de luces, permitiendo el uso de DRL siempre que automáticamente se encienda la luz de posición trasera, siendo no pasibles de sanción alguna.

La ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto funcionamiento.

Con respecto a la territorialidad e interjurisdiccionalidad, la normativa especifica que "todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción".

Además, "las acciones u omisiones contrarias a esta Ley o a los reglamentos que la desarrollan, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella determine". 

La iniciativa tiene por objeto actualizar, precisar y fortalecer el régimen jurídico de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560, adecuándose a las dinámicas actuales de circulación, control vial y tecnologías de fiscalización, con un enfoque preventivo, razonable y respetuoso de las garantías del debido proceso administrativo. 

En ese sentido el artículo 108 habilita el uso de actas digitales y la constatación de hechos por medios remotos y digitales.

Por su parte, el artículo 115 ahora contempla penas más severas por circular sin seguro obligatorio, exceder límites de velocidad, por adelantamientos prohibidos, sobrepasar el peso o las dimensiones permitidas en vehículos de transporte, conducir sin habilitación, por darse a la fuga tras un siniestro vial, contaminación del ambiente o manejar de forma negligente o temeraria.

La actualización suma el trabajo comunitario en dependencias oficiales, municipales o instituciones de bien público como método de sanción para infractores como así también la asistencia a cursos, talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación.

En lo que respecta a reiterancia, se habilita a la autoridad a considerar la reincidencia como un agravante, incluso antes de que quede firme la resolución sancionatoria de la infracción anterior.

Las nuevas marcas para los índices de alcoholemia serán de retención de licencia de hasta 3 meses para niveles menores a 0,4; hasta 6 meses entre 0,4 y 0,55; y hasta 1 año si supera los 0,55 g/l.

El proyecto aprobado también incorpora términos adecuados para personas con discapacidad, integrando las áreas prioritarias a ser utilizadas por los diferentes usuarios. Se sustituyen las denominaciones "minusválidos", "personas afectadas por minusvalías" y "discapacitados" por la de "personas con discapacidad" en todo el texto de la Ley Provincial.

El proyecto compatibilizado incluye las iniciativas de la legisladora Nadia Fernández, el Bloque del Pro y la correspondiente a los legisladores Inés Contrera, Carlos Carignano, Nancy Almada, Matías Gvozdenovich, Ariela Szpanin, Miguel Bottasso, José Bría, Mauricio Jaimes, Víctor Molina, Lucas Valiente y Rodrigo Agrelo.