Se disponen los sitios que deberán estar demarcados para el estacionamiento a 90 grados. Además, se aprobó la modificación de un artículo de la normativa de Ruidos Molestos por Caños de Escape Libre.
El Concejo Deliberante de la ciudad de La Falda aprobó en su última Sesión Ordinaria del día miércoles 10 de abril de 2024, la ordenanza 3678 que habilita determinados sitios para el estacionamiento de motocicletas.
En la misma, a través del Poder Ejecutivo Municipal, se dispone:
"Artículo 1: Sitios habilitados para el estacionamiento de motovehículos.
• Calle 9 de julio 166 estacionamientos de 10 metros a 90 °
• Av. Kennedy 86 estacionamiento de 5 metros a 90°
• Av. España 148 estacionamiento de 10 metros a 90°
• Av. España 265 estacionamiento de 10 metros a 90°
• Av. España 448 estacionamiento de 10 metros a 90°
• Av. España 576 estacionamiento de 10 metros a 90
• Güemes esq. Las Heras Sobre calle Las Heras estacionamiento de 10 metros a 90°
Artículo 2: Los sectores destinados al estacionamiento de motovehículos deberán disponerse de acuerdo a las siguientes características:
Estacionamiento en 90° en los perímetros claramente demarcados y con los siguientes elementos y medidas:
a- Demarcación sobre piso con líneas amarillas de 15 cm de ancho en todo su contorno y líneas internas de 5 cm de ancho de color blanco marcando ángulos de 90°
b- Instalación de un cartel indicador de estacionamiento de motovehiculos.
Artículo 3: Establécese un periodo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para notificar de esta normativa a los motociclistas que hayan estacionado incorrectamente en las cuadras que cuenten con estacionamientos autorizados. Pasado este periodo serán pasibles de las multas contempladas en el Código Municipal de Faltas y sus modificatorias".
Una de las excepciones está en la llegada a la ciudad de grupos numerosos de motos que cumplan con toda la reglamentación, en ese caso personal de Inspección les asignará un espacio de estacionamiento.
Además, se aprobó la modificación de Artículo 7 de la ordenanza 3677 de Ruidos Molestos por Caños de Escape Libre. Se autoriza "a la autoridad a controlar y retener todo vehículo que pudiera vulnerar la presente normativa, y, en los casos que se comprobaran infracciones, faltas y/o contravenciones a la presente ordenanza, normas nacionales, provinciales y reglamentaciones pertinentes, remitir las actas de constatación al Juzgado Administrativa Municipal de Faltas a los fines de la intervención respectiva". Para tal fin el municipio ya dispone de un carro destinado al traslado de los vehículos que estén en infracción.
En caso de primera reincidencia "el Juez de Faltas ordenará la restitución del vehículo retenido una vez finalizado el plazo de cinco (5) días corridos contados a partir del día de la retención. Para la eventualidad de segunda y sucesivas reincidencias la restitución se efectivizará una vez cumplido el plazo de diez (10) dias corridos”
Por otra parte, el órgano legislativo sancionó la modificación de la Ordenanza 3633 que se refiere al cese y renovación tardía de habilitaciones comerciales. A través de una nueva tabla de cálculo, las multas quedaron establecidas con montos más accesibles.
Las ordenanzas pueden ser consultadas en: www.lafalda.gob.ar


