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Buscaba desprogramar el dispositivo y causarle así la muerte. Antes la había golpeado en el cráneo, mientras volvía a su casa en una motocicleta. Fue condenado a 13 años de prisión.

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a D. N. H., quien había sido acusado de intentar matar a su esposa M. M. H. en dos oportunidades. 

Para el tribunal, en la primera ocasión, el acusado desistió de la conducta por lo que resultó condenado por las lesiones gravísimas que –efectivamente- consumó; en tanto que, en la segunda, su accionar fue considerado “inidóneo” para provocar el fin fatal. En base a estas circunstancias, fue declarado autor responsable de lesiones gravísimas, y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real. 

Durante el juicio, el tribunal consideró probado que, en septiembre de 2018, D. N. H. golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa. 

La agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Como consecuencia de tales lesiones, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo.

Durante el proceso de rehabilitación domiciliaria, un año después de la primera agresión (que no fue denunciada por la víctima), D. N. H. intentó nuevamente causarle la muerte a su esposa. Ingresó a su habitación y le acercó un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado. 

En ese momento, le dijo: “la válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”. Conforme a la prueba reunida, el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo.

Según los fundamentos de la sentencia, desde el inicio de la relación –cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23– D. N. H. ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común.

El fallo remarca que, para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella. Sin embargo, en este caso, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.

En su voto, la vocal Susana Blanc Gerzicich subrayó: “El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”. 

Al momento de graduar la pena, el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también la circunstancia que debe afrontar la víctima de la mayor parte de su vida estar “disminuida físicamente, medicada, con riesgo de sufrir convulsiones de modo intempestivo”.

Asimismo, se destacó el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja: “La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”.

 

 

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Se trata de José Eugenio Díaz, exmandatario de El Brete, pueblo del noroeste provincial. La Justicia le impuso tres años de prisión condicional por abusos y coacciones contra seis mujeres. Hay descontento por parte de las víctimas y de organizaciones sociales.

 

José Eugenio Díaz, exjefe comunal de El Brete, un pequeño pueblo del noroeste de la provincia, y exlegislador provincial por el radicalismo, fue condenado a tres años de prisión condicional por abuso sexual y coacción en perjuicio de seis mujeres a quienes acosó, manoseó y extorsionó para tener relaciones sexuales.

La Cámara del Crimen de Cruz del Eje, con la decisión en sala unipersonal del vocal Ángel Andreu, dictó la sentencia más de 20 años después de que se denunciaran los hechos, ocurridos entre 2002 y 2004. 

De acuerdo a lo informado por La Voz, la mayoría de las víctimas eran jóvenes de unos 20 años, con empleos precarios en el municipio o beneficiarias de planes sociales, que denunciaron haber sido acosadas y amenazadas con perder su trabajo o su asistencia si no accedían a los pedidos sexuales del funcionario.

La pena de prisión es en ejecución condicional por lo que Díaz no irá a la cárcel. Además, se incluyen restricciones de contacto y acercamiento a las víctimas, la obligación de realizar tratamiento psicológico por violencia de género y el pago de una indemnización de 3,5 millones de pesos a cada una de las mujeres que acepten esa reparación económica.

La pena impuesta desató controversia entre las víctimas y organizaciones sociales, que entienden el castigo como “insuficiente” teniendo en cuenta la gravedad de los delitos.

Cabe remarcar que Díaz fue imputado por varios hechos, pero solo uno llegó a a instancia de juicio permaneciendo el resto sin resolución.

Este caso evidencia graves irregularidades en el sistema judicial de esa zona de la provincia. 

"Hace años que denuncio irregularidades. En 2021 presenté una denuncia formal ante la Fiscalía General, que derivó el caso a la Fiscalía de Cosquín. Pero esa fiscalía jamás investigó nada. Así llegamos a este desenlace 22 años después”, indicó Olmos al mencionado medio agregando que el condenado tiene un gran poder el la región siendo uno de sus hijos actual intendente de El Brete y otro presidente de la Cooperativa local lo que le otorga además una fuerte solvencia económica.

 

 

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En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio y con el mismo fin, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento.

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital. 

La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. Su conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital.

En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.

Además, la sentencia reconoce la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley n.° 27.736 (“Ley Olimpia”), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales.

Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.

En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.

La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.

“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, enfatizó.

Recomendaciones y medidas complementarias

Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.

También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

 

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También fue condenada la exdirectora del nosocomio, Liliana Asís. En tanto, el tribunal, conformado por jurados populares, absolvió por mayoría al exministro de Salud, Diego Cardozo.

 

Por mayoría, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó con pena de prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero por la muerte de bebés en el Hospital Neonatal. Fue considerada autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, cinco hechos; y tentativa de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, en ocho hechos. 

La sentencia, en cambio, absolvió -por mayoría- al exministro de Salud de la Provincia, Diego Cardozo, quien había sido acusado por los delitos de encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor. 

Asimismo, el tribunal condenó -por mayoría- a la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís, por el delito de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público. En consecuencia, se le impuso para su tratamiento penitenciario una pena de cinco años y cuatro meses de prisión. 

A continuación, se transcriben las absoluciones y condenas. El veredicto completo puede consultarse en el enlace "archivos adjuntos" al pie de la nota.

- Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.

- Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.

- Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.

- Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.

- Absolver, por mayoría, a Diego Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor. 

- Condenar, por mayoría, a Brenda Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena de prisión perpetua.  

- Condenar, por mayoría, a Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.

- Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.     

- Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.     

- Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de  cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.     

- Condenar, por mayoría, a Pablo Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable  de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público. 

 

Archivos Adjuntos  https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=23028 

     

 

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