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Buscaba desprogramar el dispositivo y causarle así la muerte. Antes la había golpeado en el cráneo, mientras volvía a su casa en una motocicleta. Fue condenado a 13 años de prisión.

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a D. N. H., quien había sido acusado de intentar matar a su esposa M. M. H. en dos oportunidades. 

Para el tribunal, en la primera ocasión, el acusado desistió de la conducta por lo que resultó condenado por las lesiones gravísimas que –efectivamente- consumó; en tanto que, en la segunda, su accionar fue considerado “inidóneo” para provocar el fin fatal. En base a estas circunstancias, fue declarado autor responsable de lesiones gravísimas, y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real. 

Durante el juicio, el tribunal consideró probado que, en septiembre de 2018, D. N. H. golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa. 

La agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Como consecuencia de tales lesiones, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo.

Durante el proceso de rehabilitación domiciliaria, un año después de la primera agresión (que no fue denunciada por la víctima), D. N. H. intentó nuevamente causarle la muerte a su esposa. Ingresó a su habitación y le acercó un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado. 

En ese momento, le dijo: “la válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”. Conforme a la prueba reunida, el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo.

Según los fundamentos de la sentencia, desde el inicio de la relación –cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23– D. N. H. ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común.

El fallo remarca que, para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella. Sin embargo, en este caso, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.

En su voto, la vocal Susana Blanc Gerzicich subrayó: “El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”. 

Al momento de graduar la pena, el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también la circunstancia que debe afrontar la víctima de la mayor parte de su vida estar “disminuida físicamente, medicada, con riesgo de sufrir convulsiones de modo intempestivo”.

Asimismo, se destacó el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja: “La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”.

 

 

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En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio y con el mismo fin, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento.

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital. 

La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. Su conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital.

En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.

Además, la sentencia reconoce la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley n.° 27.736 (“Ley Olimpia”), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales.

Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.

En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.

La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.

“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, enfatizó.

Recomendaciones y medidas complementarias

Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.

También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

 

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Está a disposición el asesoramiento, acompañamiento y contención continua a todas aquellas personas que lo necesiten 

 

La Municipalidad de La Falda a través del Área de Género con su grupo interdisciplinario de profesionales, brinda asesoramiento, acompañamiento y contención continua a todas aquellas personas que lo necesiten, de manera totalmente gratuita.

La atención personal es en la galeria de Av. Kennedy Nº 146, local 4. Horario de atención de 9:00 a 13:00 horas.

También se atiende por la tarde pero con turnos programados

Para contactarse están a disposición los números (3548) 564286/561777.

 

 

Si estás en una situación de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. En Córdoba podés llamar también al 0800 888 9898.

 

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En una discusión la mujer quiso buscar sus pertenencias para retirarse del domicilio cuando el sujeto comenzó a golpearla y amenazarla con el revólver.

 

Un hombre fue detenido este domingo a la tarde en La Falda por agredir a su pareja y amenazarla con un arma de fuego. 

De acuerdo al reporte de Ojos en Alerta, al recibir el llamado en la Central de Monitoreo se acudió al domicilio ubicado al noreste de la ciudad junto a los móviles policiales. Allí estaba el sujeto de unos 40 años empuñando un revólver calibre 32 largo.

Todo habría empezado con una discusión en la que la mujer optó por juntar su pertenenecias y retirarse. El hombre se negó y comenzó a golpearla y amenazarla con el arma. 

Finalmente los agentes lograron reducirlo y secuestrar el revólver con dos cartuchos. El violento fue puesto a disposición de la Justicia 

 

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