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La Provincia publicó en el Boletín Oficial las modificaciones en el Código de Convivencia. La normativa reconoce la facultad de municipios y comunas para regular y ordenar la actividad en sus jurisdicciones.

 

La Provincia de Córdoba sancionó la Ley 11.117, que introduce modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana con el objetivo de ordenar el uso del espacio público y fortalecer las herramientas de control frente a conductas que afectan la convivencia urbana.

La normativa establece un plazo de 30 días para su entrada en vigencia.

La reforma ratifica que las disposiciones del Código de Convivencia serán aplicables a todas las infracciones previstas en leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo disposición en contrario.

Este criterio amplía el alcance del régimen contravencional y permite unificar criterios de intervención y sanción en todo el territorio provincial.

Sanciones al cobro ilegal por estacionamiento

Se establecen sanciones para quienes, sin autorización, exijan o impongan el pago por el cuidado de vehículos en la vía pública o en espacios de acceso público.

Las penalidades incluyen hasta 6 días de trabajo comunitario, multas de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta 6 días.

Las sanciones se agravan cuando la conducta se realiza en grupo, con participación de menores, en eventos masivos o en zonas sensibles como hospitales, establecimientos educativos o áreas de alta circulación.

Asimismo, se incorporan sanciones para quienes, contando con habilitación, incumplan las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad.

Prohibición de limpieza de vidrios en la vía pública

La ley incorpora sanciones para quienes realicen o intenten realizar la limpieza de parabrisas u otras superficies de vehículos detenidos en la vía pública.

Las penas son equivalentes a las previstas para el cobro ilegal y se incrementan en contextos de espectáculos o concentraciones masivas.

Reuniones vehiculares no autorizadas

Se incorpora una nueva figura contravencional para sancionar la organización, promoción o participación en reuniones vehiculares sin autorización, cuando estas generen riesgos, alteren el orden público o afecten la circulación.

Las sanciones incluyen hasta 10 días de trabajo comunitario, multas, arresto y secuestro inmediato de los vehículos intervinientes.

En casos de mayor gravedad o reiteración, puede disponerse el decomiso de los vehículos y de los elementos utilizados para la infracción.

La normativa prevé la posibilidad de decomiso de elementos utilizados en la comisión de contravenciones y la inhabilitación para desarrollar determinadas actividades.

Además, establece que la investigación de las infracciones estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, con plazos acotados para la instrucción de los procedimientos.

Articulación con municipios e inclusión

La ley invita a municipios y comunas a informar la nómina de personas habilitadas para el cuidado de vehículos, con el objetivo de facilitar su identificación y control por parte de la autoridad de aplicación y de la ciudadanía.

En paralelo, el Ejecutivo provincial acompañará estas medidas mediante programas de capacitación e inclusión laboral, orientados a generar alternativas para personas en situación de vulnerabilidad.

 

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La Legislatura de Córdoba aprobó este miércoles a la noche la normativa compatibilizada a partir de varios proyectos. Municipios y comunas deberán decidir si autorizan o no a los cuidacoches. 

 

Tras varias horas de debate, este miércoles a la noche la Legislatura provincial convirtió en ley varios proyectos compatibilizados para regular la actividad de cuidacoches y limpiavidrios en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

La nueva ley modifica el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba (ley 10.326). Entre sus aspectos salientes, prohíbe el cuidado de vehículos si no media habilitación de cada municipio y comuna. Es decir, serán las administraciones locales las que deberán decidir si autorizan o no esta actividad. 

La normativa salió con la participación y el aporte de diferentes actores sociales, entre ellos centros vecinales, cooperativas de trabajo, organizaciones sociales, la Pastoral Social de la Iglesia de Córdoba y los intendentes de distintas localidades. 

La ley crea el Programa Transitorio de Inclusión Sociolaboral de Personas Cuidacoches y Limpiavidrios Urbanos con el objetivo de abordar de manera integral a la problemática.

Sanciones

Se establecen sanciones de hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta seis días para quienes, sin habilitación de la autoridad competente, exigieren o impusieren una retribución económica por permitir el estacionamiento, permanecer en el lugar o retirar un vehículo, o invocaren su cuidado con la finalidad de obtener esa retribución, en la vía pública o en lugares de acceso público.

Además, estipula sanciones de hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta 12 Unidades de Multa o arresto de hasta tres días para quienes, contando con habilitación otorgada por la autoridad competente, incumplieren las condiciones, requisitos, límites o modalidades que establece la normativa vigente.

Asimismo, determina sanciones de hasta seis días de trabajo comunitario, multa de hasta 50 Unidades de Multa o arresto de hasta seis días para quienes realizaren o intentaren realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o momentáneamente detenidos en la vía pública o en lugares de acceso público.

Para cuidacoches y limpiavidrios, la ley contempla agravantes en ciertos casos, con sanciones más severas. 

Municipios y comunas

En otro de sus aspectos, la ley invita a municipios y comunas “a informar al Ministerio de Seguridad de la Provincia la identidad de las personas que se encuentren facultadas para realizar la actividad de cuidado de vehículos en la vía pública o en lugares de acceso público en sus respectivas jurisdicciones, a fines de facilitar su identificación y control, tanto por la autoridad de aplicación como así también de la ciudadanía”.

La nueva ley comenzará a regir a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

 

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