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La indemnizan por dos líneas telefónicas que nunca pidió y una deuda que terminó en Veraz
La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la firma Telecom Argentina a indemnizar a una clienta por dar de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y, luego, perseguir el cobro de la deuda hasta incluirla en el Veraz. La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.
El conflicto comenzó cuando la empresa telefónica dio de alta dos líneas a nombre de una mujer sin que ella las hubiera solicitado. Luego, la firma intentó cobrar la deuda generada por ese servicio prestado sin consentimiento. A raíz de ello, la usuaria se vio obligada a concretar reiterados reclamos para obtener la baja y cancelación de los saldos. Si bien la empresa dio de baja las líneas, omitió comunicar a tiempo al Veraz, que mantuvo el registro negativo de la consumidora en las bases de datos crediticias.
La Cámara –integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci- consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240. La sentencia aclara que la conducta de Telecom resulta reprochable, ya que la empresa asumió una actitud de desinterés, pese a tener a su alcance todos los medios para solucionar el conflicto.
“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor”, señala el fallo.
La Cámara remarcó que la firma debió comunicar inmediatamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una solución íntegra al reclamo de la actora. Sin embargo, la empresa no cumplió con sus obligaciones, quebrantando el principio de buena fe y el deber de información.
Daño punitivo
El tribunal consideró que, en el caso, se reunían los presupuestos necesarios para la procedencia del daño punitivo. En este sentido, la sentencia expresa que los reclamos extrajudiciales desoídos y la omisión al deber de información provocaron graves perjuicios a la actora.
Por otro lado, la Cámara explicó que el daño punitivo se define como “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental”.
Para cuantificar el daño punitivo, se tuvieron en cuenta los múltiples reclamos realizados en el plano extrajudicial, el desinterés de la accionada en buscar una solución real que respete íntegramente los derechos del consumidor y el hecho de que la demandada es una empresa de gran trascendencia.
Asimismo, como medida adicional, se ordenó difundir la resolución para advertir a otros posibles usuarios sobre los riesgos en la contratación y disuadir a la empresa de repetir este tipo de conductas abusivas.
La sentencia en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=44306
Caminos de las Sierras deberá indemnizar a familiares de una adolescente que murió en un accidente
El siniestro se produjo por “efecto de hidroplaneo” que sufrió el auto. También será indemnizado el novio de la víctima y una hermana que mantenía su centro de vida en Neuquén. El monto total a pagar supera los 471 millones de pesos.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda presentada contra la concesionaria vial Caminos de las Sierras por los familiares de una adolescente que murió en un accidente automovilístico ocurrido en la ruta provincial E-55, en 2018. En consecuencia, condenó a la empresa a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.
El juez Gustavo Andrés Massano consideró probado que el siniestro se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el automóvil como consecuencia del anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía.
La sentencia destaca que entre la concesionaria vial y el conductor del automóvil existía una relación de consumo. También puntualiza que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por la falta de mantenimiento de los desagües existentes. Y agrega que dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo.
En particular, el juez Massano señaló que la empresa incumplió con obligaciones tales como el deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar. Asimismo, no cumplió con las obligaciones principales del concesionario frente al usuario establecidas por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales, aprobado por Resolución SSOSP n.º 41/91.
Declaración de inconstitucionalidad
El magistrado, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC) en cuanto establece que solo pueden reclamar indemnización por daño moral los familiares que conviven con la víctima, es decir, que cohabitan con ella.
El juez Massano consideró que esta norma contrasta con el principio de reparación integral del daño contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional (CN) y también con las normas supranacionales que regulan los derechos inherentes a la dignidad de la persona (artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
En consecuencia, otorgó “legitimación activa” al novio de la víctima, que además era el conductor del automóvil accidentado, para que reclame la indemnización y reciba el resarcimiento adecuado al perjuicio moral sufrido a raíz de su fallecimiento. También señaló que el perjuicio moral que la pareja no conviviente había experimentado fue probado de manera harto convincente.
La sentencia también analizó en particular el reclamo de una de las hermanas de la víctima, que tenía su centro de vida en Neuquén. El tribunal entendió que por el tiempo que la víctima pasaba cada año en la casa materna, junto a su hermana neuquina, podía deducirse que existían una efectiva convivencia.
De todos modos, en forma subsidiaria, reiteró los argumentos desarrollados en torno a la inconstitucionalidad el artículo 1741 del CCC. Agregó que excluir de la posibilidad del reclamo a esta hermana provocaría una situación de desigualdad según su lugar de residencia con respecto a los otros, lo que atenta con el artículo 16 de la CN.
Caminos de las Sierras S.A. deberá pagar una suma de $ 303.780.768 a los familiares de la joven además de $ 167.710.841 en concepto de costas, honorarios de abogados y peritos, lo que hace un total de $ 471.491.609.


