La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la firma Telecom Argentina a indemnizar a una clienta por dar de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y, luego, perseguir el cobro de la deuda hasta incluirla en el Veraz. La indemnización por daño punitivo se fijó en 7.729.360 de pesos más intereses.
El conflicto comenzó cuando la empresa telefónica dio de alta dos líneas a nombre de una mujer sin que ella las hubiera solicitado. Luego, la firma intentó cobrar la deuda generada por ese servicio prestado sin consentimiento. A raíz de ello, la usuaria se vio obligada a concretar reiterados reclamos para obtener la baja y cancelación de los saldos. Si bien la empresa dio de baja las líneas, omitió comunicar a tiempo al Veraz, que mantuvo el registro negativo de la consumidora en las bases de datos crediticias.
La Cámara –integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci- consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor n.° 24.240. La sentencia aclara que la conducta de Telecom resulta reprochable, ya que la empresa asumió una actitud de desinterés, pese a tener a su alcance todos los medios para solucionar el conflicto.
“La permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor”, señala el fallo.
La Cámara remarcó que la firma debió comunicar inmediatamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una solución íntegra al reclamo de la actora. Sin embargo, la empresa no cumplió con sus obligaciones, quebrantando el principio de buena fe y el deber de información.
Daño punitivo
El tribunal consideró que, en el caso, se reunían los presupuestos necesarios para la procedencia del daño punitivo. En este sentido, la sentencia expresa que los reclamos extrajudiciales desoídos y la omisión al deber de información provocaron graves perjuicios a la actora.
Por otro lado, la Cámara explicó que el daño punitivo se define como “aquellas sumas otorgadas en adición a cualquier daño compensatorio o nominal, usualmente como castigo o disuasorio impuesto contra un demandado encontrado culpable de una particularmente agravada inconducta, unida a un malicioso, temerario o de cualquier manera equivocado estado mental”.
Para cuantificar el daño punitivo, se tuvieron en cuenta los múltiples reclamos realizados en el plano extrajudicial, el desinterés de la accionada en buscar una solución real que respete íntegramente los derechos del consumidor y el hecho de que la demandada es una empresa de gran trascendencia.
Asimismo, como medida adicional, se ordenó difundir la resolución para advertir a otros posibles usuarios sobre los riesgos en la contratación y disuadir a la empresa de repetir este tipo de conductas abusivas.
La sentencia en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=44306


