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El cantante está acusado por cinco hechos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La citación fue realizada el domingo pasado en el club Atenas durante una actuación.

 

El cantante cuertetero Damián Córdoba fue imputado por presunto incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en una causa vinculada con la cuota alimentaria de su hija de 14 años. La decisión fue adoptada por el fiscal Juan Pablo Klinger. 

El artista está acusado por cinco hechos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. 

La citación fue realizada el domingo pasado en el club Atenas durante una actuación. La Fiscalía no había logrado ubicar un domicilio legal para notificarlo por lo que, consultó su agenda de presentaciones y envió personal al lugar donde actuaría esa misma noche.

El miércoles, Córdoba se presentó ante la Justicia acompañado por su abogado Fabricio Ciacci. Fue informado sobre los cinco hechos atribuidos, las pruebas reunidas y la calificación legal. El cantante dejó constancia de un depósito de 10 millones de pesos y se comprometió a saldar la totalidad de la deuda durante los próximos días. 

Ángela Burgos Niño, abogada que representa a la madre de la menor, destacó en diálogo con ElDoce.tv la decisión de que el caso haya avanzado en el fuero penal.

"Le abre la puerta a muchas mujeres que tienen años en el fuero de Familia esperando que el padre cumpla y lo máximo que hace es quitarle el carnet de conducir", afirmó.

 

 

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El hombre incumplía desde el año 2016. En función del principio de solidaridad familiar, se determinó que él y su actual cónyuge son conjuntamente responsables del pago de las cuotas alimentarias.

 

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa y la hizo responsable por su cumplimiento, en igual medida. Esta decisión se fundamentó en los reiterados incumplimientos del padre y en la importancia de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El progenitor venía incumpliendo la cuota desde el año 2016.

El pedido de la madre se fundó en la solidaridad familiar y la figura del progenitor afín. El Código Civil y Comercial (CCC) reconoce ciertos derechos y obligaciones a los padres afines, es decir, aquellos que son pareja de sus progenitores biológicos. Entre ellos, el de contribuir a cubrir las necesidades de los hijos afines. Además, la normativa legal establece que las parejas casadas tienen el deber de aportar al sostenimiento de los hijos en común o de uno de ellos, con quienes convivan.

La mujer demandada argumentó en su defensa que ella no cumplía el rol de madre afín, ya que no formaba parte de la crianza y educación de la adolescente, ni había compartido con ella momentos significativos de su vida.

El tribunal le dio la razón en este punto a la esposa del progenitor. Sin embargo, señaló que eso no tornaba inválido el reclamo de la progenitora. Por el contrario, la jueza Marcela Alejandra Menta consideró que el principio de solidaridad familiar y la importancia del derecho alimentario de los NNA como derecho humano hacen procedente el pedido de alimentos.

La cónyuge del padre también alegó que los deberes de asistencia familiar debían recaer principalmente sobre los parientes biológicos y agregó que su esposo tenía cinco hermanos. Pero este argumento fue rechazado, dado que se acreditó que los tíos paternos no se encontraban en buena situación económica e, incluso, algunos tenían a cargo a otros familiares.

La jueza Menta rechazó el pedido de nueva cuota a cargo de la cónyuge, por no ser madre afín. Sin embargo, basándose en la solidaridad familiar, el deber de contribución, el interés superior de los NNA y el artículo 553 del CCC, decidió hacerle extensiva la obligación por el pago de la cuota alimentaria que ya estaba fijada respecto del progenitor.

El artículo 553 establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Esto quiere decir que los tribunales intervinientes pueden crear sanciones que no estén expresamente en el CCC, siempre y cuando sean razonables, para garantizar que la cuota alimentaria se cumpla. Algunas de las medidas que suelen implementarse son embargos de sueldo o bienes, prohibición para salir del país o acceder a ciertos espectáculos o actividades de recreación, e incluso la suspensión del carnet de conducir.

En este caso particular, la magistrada entendió que la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la joven era hacer responsable también a la cónyuge de su padre, quien cuenta con trabajo en blanco. Y, a la vez, consideró que esta medida podría impulsar al progenitor, que es el principal obligado, a cumplir.

Asimismo, la jueza Menta describió la medida adoptada como un “remedio disuasivo que durará hasta que se verifique un cumplimiento en tiempo y forma por parte del principal obligado”. Y recalcó que, si bien la medida es una restricción al derecho de propiedad de la demandada, se justifica en la prioridad y preeminencia del derecho alimentario.

 

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