Los municipios coinciden en la vigencia de ordenanzas que velan por la protección de niños, personas con autismo, adultos mayores y animales. En algunos casos las multas son elevadas.
Llegan las fiestas de fin de año y la problemática de la pirotecnia todavía no ha sido resuelta. Por ello, las municipalidades de Valle Hermoso, La Falda, Huerta Grande y Villa Giardino coinciden en la vigencia de ordenanzas que velan por la protección de niños, personas con autismo, adultos mayores y animales.
Valle Hermoso
Desde el área de Salud Animal recuerdan a los vecinos y vecinas, que NO está permitida la comercialización ni el uso de pirotecnia en la localidad bajo la ordenanza 828/2013 que indica la sanción correspondiente ante su incumplimiento. Apelando a la responsabilidad de todos, y comprendiendo las consecuencias que padecen los animales en esta época, se pide conciencia y cuidado para ellos. El slogan es "Que mi sufrimiento no sea tu diversión".
La Falda
La Municipalidad informa que está PROHIBIDO EL USO, TENENCIA Y VENTA DE PIROTECNIA en todo el territorio de la Ciudad. La Ordenanza 2492 es la que regula esta disposición y establece:
PROHIBIR la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto mayorista como minorista, y el uso particular de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración o detonación.
EL incumplimiento dará lugar a las siguientes sanciones:
-Multa de 50 a 500 U.M. (de acuerdo a la gravedad de la infracción).
-Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate.
-Si el infractor fuese comerciante se ordenará la clausura del lugar o local comercial por un término de cinco o diez días si se tratare de la primera infracción.
-En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días.
Huerta Grande
Están en vigencia las Ordenanzas N° 818/2006 y 848/2007 está "Prohibida la venta, comercialización uso de pirotecnia" en todo el éjido municipal, también establece que será sancionado previsto en el decreto 63/1996 que regula las multas por incumplimiento a la legislación vigente. Esta decisión se funda en la peligrosidad que revisten estos elementos y en la protección de los seres a los que estos productos afectan: niños, personas con autismo, adultos mayores y animales. Denuncias WhatsApp 3548 400200
Villa Giardino
Se establece que está establecido por Ordenanza Nº 903/2012 (artículo 3º), la prohibición de la utilización de elementos de pirotecnia que produzcan explosiones ó estruendos.
"Fíjase una multa en concepto de primera infracción en el importe de Cien (100) litros de nafta súper, para el caso de la primera reincidencia una multa de doscientos (200) litros de nafta súper. Para la segunda reincidencia, cuatrocientos (400) litros de nafta súper y la clausura del comercio o Complejo por el termino de noventa (90) días (artículo 4º)"


