Viernes, 17 Marzo 2023 21:08

Elecciones La Falda: todo lo que tenés que saber para ir a votar el domingo

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

El horario habilitado para el sufragio es de 8 a 18 horas en los distintos establecimientos educativos aprobados. Ya rige la veda electoral.

 

La Junta Electoral Municipal de La Falda informa a los vecinos que las elecciones Municipales OBLIGATORIAS se llevarán adelante este domingo 19 de marzo, de 8:00 a 18:00 horas, en los distintos establecimientos educativos aprobados para realizar el sufragio. 

En tanto que los padrones para saber dónde y en qué mesa votar pueden ser consultados en los siguientes organismos:

-Comisaría

-Registro Civil

-Juzgado de Paz

-Edificio Municipal.

Para quienes deseen consultar online la nómina y distribución de mesas de votación pueden hacerlo ingresando aquí 

Veda electoral 

Rige desde las 8:00 horas del día viernes 17 de marzo, hasta las 20:00 horas del domingo 19 de marzo. Implica la prohibición de actos de proselitismo.

Asimismo, se dispone desde las 0 hasta las 21 horas del día 19 de marzo la prohibición de: 

a) La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios;

b) Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente;

c) El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas;

d) Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio;

e) A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos;

f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a Io dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y

g)La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares.

 

 

 

Claudio Vera

Periodista