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Subrogación fallida: la madre adoptiva se arrepintió y ahora el bebé espera por una familia
La gestante no tenía intención ni posibilidades económicas de cuidarlo. En tanto, la ciudadana francesa que había promovido la técnica, finalmente, desistió de su voluntad procreacional.
La jueza María de los Angeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé que fue concebido en Córdoba por la técnica de reproducción humana asistida extraordinaria, denominada “gestación por sustitución” o “subrogación de vientre”. El niño nació nueve semanas antes de la fecha prevista para el parto y tuvo que permanecer internado varios días en un sanatorio local, porque presentaba dificultades respiratorias y otras patologías vinculadas con su nacimiento prematuro.
En este marco, la mujer de nacionalidad francesa que había promovido su gestación desistió de su voluntad procreacional, es decir, no quiso establecer ningún vínculo con el bebé (según expresó en una carta -en francés- remitida a la gestante por su abogada en Argentina). Por su parte, la mujer que transitó el embarazo expresó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo; aunque deseaba que el niño sea adoptado por una familia que le dé amor.
Frente a esta situación, el bebé fue resguardado en una familia de acogimiento apenas le dieron de alta en la clínica. Una vez transcurrido un tiempo en esa condición, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.
Vulneración a la dignidad humana
En la resolución que hace lugar al pedido de la Senaf, la jueza Pascual expresó que el abandono del niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”. Consideró que, en este caso, se lo trató al niño “como un producto rechazado” y no como "un ser humano con derechos”.
La magistrada agregó que “la vida no es un producto” y que un niño “no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas” y que puede ser rechazado “si no se ajusta a lo acordado”. “Cada niño, sin importar como ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, puntualizó.
La jueza Pascual aclaró que la técnica de gestación por sustitución “no se encuentra expresamente contemplada ni regulada” en el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, aseguró que esta ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez.
La cosificación de los niños
“En medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica”, apuntó la magistrada.
“Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.
La magistrada también apuntó que “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.
En la resolución, también señaló que diversos precedentes judiciales han reconocido la validez de esta técnica cuando se acredita la existencia de consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica (carácter altruista del acuerdo) y, especialmente, la existencia de voluntad procreacional como así también el respeto por el interés superior del niño, todas pautas tomadas como guías o principios a seguir para suplir la “alegalidad” de una realidad que se reitera cada vez más.
Por último, la jueza Pascual destacó: “Nunca un niño puede ser tratado como un encargo, estamos hablando de una vida y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”.
Archivos adjuntos en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=43990
Ya puede consultarse en línea quiénes fueron sorteados para integrar jurados populares en 2026
Notificarán por CIDI y por WhatsApp a las personas sorteadas. Esas comunicaciones contienen un enlace al formulario digital, que también puede completarse en la web de la Justicia de Córdoba. La función es una carga pública y las personas convocadas reciben una retribución diaria por parte del Estado provincial, mientras dure su función.
En total, 9.324 personas fueron sorteadas para desempeñarse como integrantes de jurados populares durante el año 2026. En la página web de la Oficina de Jurados Populares, ya está disponible un buscador de candidatos a jurados. Para consultar dicha nómina, se puede ingresar en el enlace http://bit.ly/JuradosPopulares y colocar el número de documento. Asimismo, en los próximos días, todas las personas sorteadas recibirán una notificación a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI).
Quienes figuren en ese listado deberán completar un formulario digital al que se accede desde el mismo sitio oficial; ingresando al Portal para la Ciudadanía del Poder Judicial (https://www.justiciacordoba.gob.ar/portalciudadania), con su clave de CIDI; o bien, desde el enlace contenido en el texto de la notificación enviada a esta plataforma.
La Oficina de Jurados Populares analizará las respuestas y, tras un proceso de depuración, conformará el padrón definitivo con quienes cumplan con los requisitos que establece la Ley 9.182. Para obtener mayor información, comunicarse con la Oficina de Jurados Populares al teléfono (0351) 4266852, entre las 8 y las 14 horas, o bien, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Notificación por WhatsApp
Este año, las personas sorteadas también recibirán un mensaje, en lenguaje claro, desde una cuenta verificada de WhatsApp, perteneciente al Poder Judicial de Córdoba. Este mecanismo permite un ahorro significativo de recursos públicos en comparación con el envío de notificaciones postales y en experiencias anteriores ha demostrado ser más efectivo.
Cabe recordar que, conforme lo establece la normativa vigente, los jurados populares conforman las Cámaras del Crimen, en mayoría -ocho ciudadanos y tres magistrados-, cuando se someten a juicio personas imputadas por crímenes aberrantes, delitos económicos y hechos de corrupción. La función es una carga pública y las personas convocadas reciben una retribución diaria por parte del Estado provincial, mientras dure su función.
Irá a juicio por matar a su padre que abusaba sexualmente de ella desde niña
El hecho ocurrió a principios del año 2025, en una zona rural de la ciudad de Almafuerte.
La Fiscalía de Fuero Múltiple Número 2 de Río Tercero, a cargo de Paula Bruera, requirió ante la Cámara Criminal y Correccional de la misma sede, la citación a juicio de una mujer imputada por ser supuesta autora de un hecho delictivo calificado como homicidio agravado por el vínculo, en estado de emoción violenta, resultando víctima fatal su progenitor. La muerte fue causada por una puñalada.
El hecho ocurrió a principios del año 2025, en zona rural de la ciudad de Almafuerte en el marco de un contexto de violencia de género padecido por la misma autora, quien habría atravesado desde su infancia y adolescencia severos maltratos, agresiones físicas, explotación infantil y abusos sexuales por parte de su padre.
Este contexto de violencia habría sido la causa eficiente del estallido emocional y la anulación de la capacidad reflexiva de la supuesta autora, lo que conllevó a su determinación de darle muerte a su progenitor.
Condena por violencia de género: con un imán intentó matar a su esposa que tenía una válvula en la cabeza
Buscaba desprogramar el dispositivo y causarle así la muerte. Antes la había golpeado en el cráneo, mientras volvía a su casa en una motocicleta. Fue condenado a 13 años de prisión.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a D. N. H., quien había sido acusado de intentar matar a su esposa M. M. H. en dos oportunidades.
Para el tribunal, en la primera ocasión, el acusado desistió de la conducta por lo que resultó condenado por las lesiones gravísimas que –efectivamente- consumó; en tanto que, en la segunda, su accionar fue considerado “inidóneo” para provocar el fin fatal. En base a estas circunstancias, fue declarado autor responsable de lesiones gravísimas, y tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género sostenida en el tiempo, en concurso real.
Durante el juicio, el tribunal consideró probado que, en septiembre de 2018, D. N. H. golpeó a su esposa con un objeto contundente mientras ella regresaba a su domicilio en una motocicleta, en una zona descampada de la localidad de Colonia Tirolesa.
La agresión fue planificada con antelación y tuvo como objetivo simular un accidente de tránsito. La víctima sufrió un traumatismo de cráneo grave que la dejó en coma durante varios meses. Como consecuencia de tales lesiones, fue sometida a múltiples cirugías y debió ser intervenida con una válvula de flujos en el cráneo.
Durante el proceso de rehabilitación domiciliaria, un año después de la primera agresión (que no fue denunciada por la víctima), D. N. H. intentó nuevamente causarle la muerte a su esposa. Ingresó a su habitación y le acercó un imán con la intención de desprogramar la válvula que le habían colocado.
En ese momento, le dijo: “la válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, así como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”. Conforme a la prueba reunida, el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula ya que no tenía la potencia necesaria para lograrlo.
Según los fundamentos de la sentencia, desde el inicio de la relación –cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23– D. N. H. ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes, incluso hacia los hijos en común.
El fallo remarca que, para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella. Sin embargo, en este caso, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación optó por la primera alternativa, por la elevada peligrosidad develada por el acusado, puesto que la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo.
En su voto, la vocal Susana Blanc Gerzicich subrayó: “El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho”.
Al momento de graduar la pena, el tribunal consideró como agravantes la extensión del daño causado puesto que trascendió a sus hijos pequeños, así como también la circunstancia que debe afrontar la víctima de la mayor parte de su vida estar “disminuida físicamente, medicada, con riesgo de sufrir convulsiones de modo intempestivo”.
Asimismo, se destacó el impacto del accionar del condenado sobre los hijos de la pareja: “La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”.
Siete policías de la FPA condenados por robar drogas y un fiscal irá a juicio
Los uniformados integraban la brigada de Cruz de Eje, fueron apartados y detenidos en 2024. Dictaron entre 6 meses y tres años de prisión efectiva para ellos.
En otro apartado de escándalo con la Policía de Córdoba, fueron condenados siete agentes de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) acusados de robar drogas que eran incautadas en los procedimientos. El Juzgado de Faltas número 8 reveló el fallo contra los oficiales que fueron apartados y detenidos por corrupción en octubre del 2024. Las penas impuestas van desde seis meses hasta tres años de prisión efectiva.
Los siete uniformados que integraban la brigada de Cruz del Eje, sustraían estupefacientes que habían sido incautados y formaban parte de la evidencia recolectada por la Policía.
Según reportó Cadena 3, los policías optaron por un juicio abreviado y reconocieron los delitos acusatorios durante el proceso.
En tanto, el juez Carlos María Romero decidió elevar a juicio la causa que tiene como principal imputado al fiscal de Cosquín, Raúl Ramírez, quien enfrenta acusaciones por no haber denunciado a tiempo las acciones ilegales de los policías.
Ramírez estaba a cargo las fiscalías de Lucha Contra el Narcotráfico en Carlos Paz, Cosquín y Cruz del Eje y está está imputado por incumplimiento de la obligación y encubrimiento por omisión de denuncia.
El juez Romero argumentó que "Ramírez debió haber estado al tanto de las irregularidades, pero optó por ignorarlas". Según infoema el mencionado medio, además del fiscal, su secretario y otro jefe policial también serán juzgados en el marco de esta investigación.
Condenan a un hombre por chantajear y someter a violencia digital a sus exparejas
En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio y con el mismo fin, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos ejercidos contra dos exparejas convivientes, en un marco de violencia de género y digital.
La sentencia fue dictada en un juicio abreviado por la Sala Unipersonal a cargo de la vocal María de los Ángeles Palacio de Arato, luego de que el imputado confesara los hechos y la querellante particular consintiera el acuerdo. Su conducta fue encuadrada en los delitos de chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad, todos cometidos en un contexto de violencia de género.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que el imputado había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, Arrieta ejerció un sistemático control, manipulación y violencia física, psicológica, económica y digital.
En uno de los casos, el acusado extorsionó a la víctima con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero destinado a la compra de drogas. En otro episodio, amenazó con difundir material íntimo, sin consentimiento, para forzar a su expareja a entregarle dinero.
Además, la sentencia reconoce la existencia de violencia de género digital, una modalidad recientemente incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley n.° 27.736 (“Ley Olimpia”), que sanciona las conductas que afectan la integridad de las mujeres a través de medios digitales.
Entre otras agresiones, Arrieta escondió medicamentos esenciales para la salud de una de sus parejas y la coaccionó a entregarle dinero bajo amenaza de revelar su diagnóstico de salud. También la golpeó, encerró en su domicilio y le exigió que consumiera cocaína como prueba de amor.
En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a material íntimo almacenado en su dispositivo celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la vigilaba y controlaba a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería e, incluso, recurría a amenazas verbales, físicas y digitales.
La jueza Palacio de Arato destacó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.
“Las mujeres y las niñas víctimas de la violencia digital suelen sufrir distintas consecuencias: estigmatización, daños a la reputación, una menor productividad, efectos negativos sobre la salud mental y el bienestar psicológico, aislamiento tanto en el mundo virtual como en el mundo real”, enfatizó.
Recomendaciones y medidas complementarias
Además de la pena de prisión, la sentencia impuso a Arrieta la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas y recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba que incorpore al acusado a un tratamiento multidisciplinario para abordar problemáticas vinculadas a la violencia de género y el consumo de estupefacientes.
También se ordenó informar a las víctimas sobre su derecho a iniciar tratamientos psicoterapéuticos y se dispuso notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos, el Ministerio de la Mujer de Córdoba, en el marco del Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.
Muerte de bebés en el Hospital Neonatal: condenaron a prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero
También fue condenada la exdirectora del nosocomio, Liliana Asís. En tanto, el tribunal, conformado por jurados populares, absolvió por mayoría al exministro de Salud, Diego Cardozo.
Por mayoría, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada con jurados populares, condenó con pena de prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero por la muerte de bebés en el Hospital Neonatal. Fue considerada autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, cinco hechos; y tentativa de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado, en ocho hechos.
La sentencia, en cambio, absolvió -por mayoría- al exministro de Salud de la Provincia, Diego Cardozo, quien había sido acusado por los delitos de encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor.
Asimismo, el tribunal condenó -por mayoría- a la exdirectora del Hospital Materno Neonatal, Liliana Asís, por el delito de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia, doblemente calificado por la gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público. En consecuencia, se le impuso para su tratamiento penitenciario una pena de cinco años y cuatro meses de prisión.
A continuación, se transcriben las absoluciones y condenas. El veredicto completo puede consultarse en el enlace "archivos adjuntos" al pie de la nota.
- Absolver, por unanimidad, a Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes de funcionario público.
- Absolver, por unanimidad, a María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
- Absolver, por unanimidad, a Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de deberes de funcionario público.
- Absolver, por unanimidad, a Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público.
- Absolver, por mayoría, a Diego Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como como encubrimiento doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor.
- Condenar, por mayoría, a Brenda Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena de prisión perpetua.
- Condenar, por mayoría, a Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Martha Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas procesales.
- Condenar, por mayoría, a Adriana Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Julio Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Pablo Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público; imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Archivos Adjuntos https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=23028
Abren una búsqueda de familia adoptiva para una adolescente de 15 años
Está dirigida a personas radicadas en toda la provincia de Córdoba que se sientan en condiciones de brindarle un entorno familiar afectivo y estable.
El Registro Único de Adopción (RUA) de Córdoba convoca a personas, familias o parejas radicadas en toda la provincia de Córdoba, que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a una adolescente mujer de 15 años. Ello en función de lo solicitado por la Oficina de Gestión de Procesos de Niñez y Adolescencia, Unidad de Juezas n.° 4.
Se trata de una adolescente que se encuentra en resguardo institucional desde hace tres años, aproximadamente. Fue promovida a segundo año de la escuela secundaria. Requiere acompañamiento de una docente integradora. Le agrada bailar y la fotografía. Inicialmente, suele mantener actitud tímida, aunque logra progresivamente expresarse y gestar vínculos con mayor fluidez.
En la actualidad, se encuentra adaptada a la dinámica propuesta en la residencia. Presenta hábitos y responde adecuadamente a las pautas de convivencia. Estaría en vías de desarrollar su autonomía progresiva en actividades diarias conforme a su edad.
Cuenta con Certificado Único de Discapacidad que expresa trastorno específico de las habilidades escolares. Recibe tratamiento psicológico y psicopedagógico. En la actualidad mantiene vínculo con una hermana, por lo que es fundamental sostener dicha relación.
Se espera que las familias que se postulen cuenten con flexibilidad, apertura y recursos específicos para acompañar a la adolescente y brindarle el entorno de afecto y contención que necesita. Asimismo, que puedan sostener los espacios terapéuticos que requiere y garantizar la relación fraterna.
Los interesados deberán ingresar a la página https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/, seleccionar la convocatoria de referencia n.° A02/25 y completar el formulario de inscripción.
Convocan a familias interesadas en adoptar a una adolescente de 16 años
El llamado está dirigido a personas radicadas en toda la provincia de Córdoba, que se sientan en condiciones de brindarle un entorno familiar afectivo y estable.
El Registro Único de Adopción (RUA) de Córdoba convoca a personas, familias o parejas radicadas en toda la provincia, que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a una adolescente mujer de 16 años. Ello en función de lo solicitado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia familiar y de Género y Penal Juvenil 2°, de la ciudad de Río Cuarto.
Se trata de una adolescente responsable y reflexiva. Disfruta de la lectura, la pintura y actividades artísticas. Ella proyecta continuar sus estudios universitarios, con orientación en Letras. Desarrolla sus actividades cotidianas de manera autónoma e independiente. Concurre a quinto año del secundario, con buen desempeño académico e integración favorable con pares y adultos.
En la actualidad, no asiste a ningún tratamiento psicológico. Se está considerándo la importancia de su inclusión en un espacio terapéutico.
Los interesados deberán ingresar a https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/, seleccionar la convocatoria de referencia N° A14/24 y completar el formulario de inscripción.
Condenaron a prisión perpetua a Néstor Soto por el femicidio de Catalina Gutiérrez
El joven de 22 años fue condenado por la Cámara 11 del Crimen como autor de homicidio agravado por mediar violencia de género y para lograr impunidad.
Este miércoles Néstor Aguilar Soto de 22 años fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Catalina Gutiérrez quien tenía 21 años. Eran amigos y compañeros en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Córdoba.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 11° Nominación de la ciudad de Córdoba falló en mayoría declarando a Soto autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género; y homicidio agravado por mediar violencia de género y homicidio cometido para lograr la impunidad. Las agravantes concurren de manera ideal. Por estas razones, el tribunal le impuso la pena de prisión perpetua.
En julio de 2024 el joven oriundo de Bariloche, asesinó a su compañera en su departamento, y después intentó ocultar el crimen prendiendo fuego el auto, con el cuerpo de Catalina adentro, en un descampado de barrio Kennedy.
El tribunal del juicio estuvo integrado por los camaristas Horacio Augusto Carranza (presidente), Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi, junto con jurados populares.
En la explicación del veredicto, el presidente del Tribunal realizó una síntesis y repaso de las pruebas fundamentales y los argumentos claves que permitieron concluir esta sentencia.
Entre otras cuestiones, el vocal Carranza realizó un llamado a reflexionar en torno a lo sucedido: "quienes estamos aquí nos preguntamos ¿cómo evitar esto? El rótulo de mejor amigo solo puede servir para que yo me sienta con más deberes hacia mi mejor amigo, no con más derechos. Creo que ahí está la clave, cuando uno empieza a ver que alguien te rotula de ese modo y te exige cosas a raíz de ello, eso es una alerta".