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En este caso, familiares y amigos del joven reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé. Por el hecho hay dos policías detenidos.

 

Este sábado se realizó una nueva marcha para exigir justicia por el crimen de Samuel Tobares en Parque Síquiman. En este caso, familiares y amigos del joven fallecido durante un control policial el pasado 24 de noviembre, reclamaron pacíficamente frente a la comisaría de Bialet Massé. 

Cabe recordar que por el hecho, un sargento y un oficial permanecen detenidos e imputados por homicidio preterintencional aunque desde el entorno de Samuel se reclama el cambio de carátula a homicidio agravado. 

En este sentido, Horacio Balduzzi, abogado de la familia de Samuel, adelantó a Canal 10, que hay una prueba evidente de que el personal policial atacó y maltrató al joven, lo que provocó el deceso.

El letrado solicitará que se readecúe la imputación al artículo 80 del Código Penal porque al homicidio se le añade el agravamiento por la orientación sexual de Samuel y por haber sido perpetrado por funcionarios públicos.

Los hechos

El domingo 24 de noviembre por la noche Samuel acababa de bajar del transporte público cuando volvía de trabajar en un hotel de Carlos Paz. Fue interceptado en el marco de un procedimiento policial derivando en una violenta situación que terminó con el fallecimiento del joven. Según testimonios, los dos policías lo golpearon salvajemente mientras lo insultaban.

 

Por el lado de la defensa de los imputados, se argumenta que la muerte podría estar relacionada con las afecciones cardíacas y el consumo de cocaína de la víctima y que las lesiones observadas en el cuerpo de Tobares podrían ser compatibles con maniobras de reanimación que recibió de los agentes.

 

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Tras un juicio abreviado, se dictaminó que deberá cumplir la pena de 5 años y 6 meses de prisión.   

 

Un hombre de 30 años, fue condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por once hechos de Grooming, Suministro de material pornográfico, Distribución y Producción de material de abuso sexual infantil, Abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y Tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución, calificada por la edad de la víctima. 

Fue en un juicio abreviado inicial ante el Juzgado de Control de 3° Nominación de la ciudad de la ciudad de Córdoba.

La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual del Segundo Turno, con la colaboración de la Dirección de Investigación Operativa (D.I.O.) de Policía Judicial, dio cuenta de la utilización por parte del condenado de medios telemáticos, mediante los cuales se contactaba con gran cantidad de varones adolescentes residentes en distintas provincias del país. Luego de brindar datos falsos sobre su edad y de entablar una relación amistosa, les exigía fotografías de sus genitales enviándole él también fotos de contenido sexual.

 

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Exigió 15.000 dólares al damnificado para no mostrarle a su esposa y sus compañeros de trabajo imágenes de encuentros sexuales que supuestamente tenía en su poder.

 

El Juzgado de Control y Faltas n.º 3 condenó a un hombre por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves. El juez Pablo Agustín Cafferata le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Durante un juicio abreviado inicial, el imputado reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado G. R. para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que -supuestamente- tenía en su poder. La demanda ilegítima no llegó a consumarse por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero requerido.

Para concretar estas exigencias ilícitas, el acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario oculto. Según la acusación, cuando F. J. R. enviaba estos mensajes intimidatorios (que encuadran en el delito de coacción) activaba la función de autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia. 

La Fiscalía Especializada en Cibercrimen consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y entorno pretendían alterar su estabilidad emocional. En tal sentido, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial; lo que desencadenó en el damnificado trastorno de estrés postraumático, compatible con trastorno adaptativo crónico.

En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que no se trató de un delito simple; sino que el imputado "desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato"

El magistrado agregó que la pena acordada por las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial "se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal".

 

 

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Está dirigida a personas radicadas en toda la provincia que se sientan en condiciones de brindarle un entorno familiar afectivo y estable.

 

El Registro Único de Adopción (RUA) de Córdoba convoca a personas, familias o parejas radicadas en la provincia de Córdoba que se sientan en condiciones de adoptar y brindar un entorno familiar afectivo y estable a una niña de 11 años. Ello, en función de lo solicitado por el Juzgado de Control, Niñez, Adolescencia, Penal Juvenil, Violencia Familiar, Género y Faltas de la ciudad de Alta Gracia, a cargo del juez Claudio Guillermo Lasso.

Es una niña extrovertida, empática, sociable, que disfruta de actividades lúdicas y artísticas como bailar y dibujar. También presenta afinidad con animales domésticos, en particular, con los perros. 

En relación a la escolaridad, asiste a 5° grado de nivel primario. Logra posicionarse de manera favorable en las instancias de aprendizaje. Si bien requiere adaptaciones de acceso al contenido, disfruta del espacio escolar. En la actualidad, la niña recibe apoyo psicopedagógico. 

La niña pertenece a un grupo fraterno de tres hermanas, con quienes tiene un vínculo afectivo estrecho. Se considera imprescindible el sostenimiento de estos lazos. 

Resulta necesario mantener el tratamiento psicoterapéutico como así también se requiere disponibilidad para otros procedimientos y valoraciones médicas que la niña pueda demandar. 

Se pretende un entorno familiar afectivo, estable y de contención, que la estimule y pueda responder a sus necesidades, favoreciendo así su desarrollo integral.

Los interesados deberán ingresar a la página: https://rua.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias/, seleccionar la convocatoria de referencia n.° 11/25 y completar el formulario de inscripción.

 

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Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Oficina de la Mujer articulan acciones para que los destinatarios de la ley obtengan una reparación económica sin demoras.

 

Según datos del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA), entre 2017 y 2024, en Argentina al menos 1.685 niñas, niños y adolescentes que estaban a cargo de las víctimas directas de femicidio al momento del hecho. El informe, elaborado por Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revela que, en la provincia de Córdoba, en 2024, hubo 14 hijas e hijos de víctimas directas de femicidio.

Frente a esta situación, el Poder Judicial de Córdoba ha implementado una serie de prácticas orientadas a garantizar el efectivo acceso a la Ley Brisa (n.° 27452), que reconoce una reparación económica y cobertura de salud a hijos e hijas de víctimas de femicidios. Esta ley, sancionada en 2018, establece una reparación económica mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo para hijas e hijos de mujeres víctimas de femicidio u homicidios en contextos de violencia de género. El beneficio se extiende hasta los 21 años o de por vida en el caso de personas con discapacidad.

Las acciones implementadas por la Justicia de Córdoba tienen como objetivo remover obstáculos y asegurar que los derechos se traduzcan en beneficios concretos. Todo ello fue posible gracias al trabajo de articulación entre el Ministerio Público Fiscal, la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas (UDV) y la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El pasado 10 de septiembre se realizó una presentación de estas experiencias un panel sobre la Ley Brisa en el que también participaron especialistas de Chubut y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

En los casos de femicidios seguidos de suicidio, las familias solían enfrentar dificultades para acceder a la reparación prevista por la Ley Brisa debido a la falta de una resolución judicial firme. Para revertir esta situación, este año el Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictó nuevas directrices que unifican criterios y plazos de actuación en el tratamiento de estos casos, con el propósito de garantizar una gestión más ágil y accesible. Las medidas incluyen la incorporación explícita de la referencia a la Ley Brisa en las resoluciones, la comunicación a los familiares en un lenguaje claro y la capacitación del personal judicial en la materia.

En paralelo, el Ministerio Público de la Defensa dispuso que todos los integrantes de las diversas defensorías públicas de la provincia, difundan y promuevan el acceso a los derechos de la ley, mediante un trabajo articulado e interinstitucional; pero también de mayor presencia y acompañamiento a niños, niñas, adolescentes hasta los 21 años y las personas con discapacidad sin límite de edad, beneficiarias de la reparación económica. 

Por su parte, la Unidad de la Defensa Pública de Víctimas (UDV), dependiente del Ministerio Público de la Defensa, cumple un papel central para tomar contacto y localizar a familiares de las víctimas. Esto, con la finalidad de acompañarlos personalmente en los trámites ante la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). 

La Oficina de la Mujer del TSJ de Córdoba aporta la información a partir de la identificación de las víctimas de femicidios que tienen hijos e hijas a cargo, en base a los datos informados al RNFJA y al observatorio de sentencias de femicidios de la Oficina de la Mujer de la CSJN. 

Esta sistematización resulta clave para detectar a hijas e hijos en condiciones de acceder a la reparación.

 

Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/ 

 

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El acusado reconoció su responsabilidad en el hecho. Se le impuso una condena a prisión condicional. También se le ordenó terminar el secundario y capacitarse sobre fauna silvestre.

 

Tras un juicio abreviado inicial, el Juzgado de Control de la ciudad de Villa María condenó a un año de prisión de cumplimiento condicional a Orlando Gauna, un joven de 18 años que dio muerte a un cachorro de puma (felis concolor) en la localidad de La Playosa. La sentencia fue dictada por la jueza María Soledad Dottori, a menos de 20 días del comienzo del proceso. 

La magistrada impuso al joven la obligatoriedad terminar sus estudios secundarios. También le ordenó que se capacite en materia ambiental y fauna silvestre (artículo 27 bis, del Código Penal). En este sentido, propuso que el acusado recurra a egresados de la Licenciatura en Veterinaria o la Licenciatura en Ambiente y Energías Renovables de la Universidad Nacional de Villa María. 

La resolución también dispone el decomiso del garrote utilizado en el ilícito como así también el celular empleado para filmar los videos que muestran la agresión sufrida por el puma.

La investigación comenzó el 22 de septiembre de 2025 en la Fiscalía de Competencia Múltiple n.° 1 de la ciudad de Villa María con motivo de la difusión de imágenes por redes sociales que exhibían el ataque contra el animal.

En el marco de dicha investigación, se concretó un procedimiento en un establecimiento rural en cercanías de la localidad de La Playosa. Allí, se procedió al secuestro del garrote utilizado como arma y el cuerpo sin vida de un ejemplar joven de puma. En esa oportunidad, también se dispuso a la detención del joven condenado por la infracción a la Ley Nacional 22421.

Durante su declaración indagatoria, el imputado reconoció su participación en los hechos y solicitó la posibilidad de realizar un juicio abreviado. Dado que la defensa y el Ministerio Público Fiscal (MPF) arribaron a un acuerdo, la causa se resolvió a través de un juicio abreviado inicial, contemplado por el Código Procesal Penal de Córdoba.

De esta manera, se pudo dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado nacional y provincial en la materia: Ley Nacional 22421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre; Ley Provincial 14346 de Actos de Crueldad Animal; Ley Nacional 25675 de Ambiente; y Ley Provincial de Política Ambiental 10208.

Cabe mencionar que la investigación contó con la colaboración de la Oficina de Cuestiones Ambientales y Derecho Animal del MPF.

 

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No se brindó la atención médica necesaria a una paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.

 

La Justicia condenó por por violencia de género en modalidad obstétrica a un centro de salud de Villa Carlos Paz. 

La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por el nososcomio contra la sentencia de primera instancia y de esta manera se ratificó la condena.

La resolución ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.

En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.

Al confirmar la resolución, los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros señalaron que las críticas del nosocomio a la resolución de primera instancia ponen de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres.

"Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes", apuntaron.

Para el tribunal, el centro de salud se desatendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado, con trabajo de parto y, luego de horas de espera injustificada, con la excusa de falta de personal idóneo disponible para atenderla.

Los camaristas insistieron en que el personal de salud de la clínica privada incurrió en varias omisiones compatibles con violencia obstétrica, “lo que habilita a calificar su accionar como el de un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente hacia la mujer embarazada, en el contexto de la atención de salud”.

 

Documento adjunto: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=23087 

 

 

 

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La gestante no tenía intención ni posibilidades económicas de cuidarlo. En tanto, la ciudadana francesa que había promovido la técnica, finalmente, desistió de su voluntad procreacional.

 

La jueza María de los Angeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé que fue concebido en Córdoba por la técnica de reproducción humana asistida extraordinaria, denominada “gestación por sustitución” o “subrogación de vientre”. El niño nació nueve semanas antes de la fecha prevista para el parto y tuvo que permanecer internado varios días en un sanatorio local, porque presentaba dificultades respiratorias y otras patologías vinculadas con su nacimiento prematuro.

En este marco, la mujer de nacionalidad francesa que había promovido su gestación desistió de su voluntad procreacional, es decir, no quiso establecer ningún vínculo con el bebé (según expresó en una carta -en francés- remitida a la gestante por su abogada en Argentina). Por su parte, la mujer que transitó el embarazo expresó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo; aunque deseaba que el niño sea adoptado por una familia que le dé amor.

Frente a esta situación, el bebé fue resguardado en una familia de acogimiento apenas le dieron de alta en la clínica. Una vez transcurrido un tiempo en esa condición, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.

Vulneración a la dignidad humana

En la resolución que hace lugar al pedido de la Senaf, la jueza Pascual expresó que el abandono del niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”.  Consideró que, en este caso, se lo trató al niño “como un producto rechazado” y no como "un ser humano con derechos”

La magistrada agregó que “la vida no es un producto” y que un niño “no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas” y que puede ser rechazado “si no se ajusta a lo acordado”. “Cada niño, sin importar como ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, puntualizó.

La jueza Pascual aclaró que la técnica de gestación por sustitución “no se encuentra expresamente contemplada ni regulada” en el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, aseguró que esta ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez. 

La cosificación de los niños

“En medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica”, apuntó la magistrada.

“Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.

La magistrada también apuntó que “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.

En la resolución, también señaló que diversos precedentes judiciales han reconocido la validez de esta técnica cuando se acredita la existencia de consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica (carácter altruista del acuerdo) y, especialmente, la existencia de voluntad procreacional como así también el respeto por el interés superior del niño, todas pautas tomadas como guías o principios a seguir para suplir la “alegalidad” de una realidad que se reitera cada vez más.

Por último, la jueza Pascual destacó: “Nunca un niño puede ser tratado como un encargo, estamos hablando de una vida y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”.

Archivos adjuntos en https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNovedad=43990  

 

 

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Notificarán por CIDI y por WhatsApp a las personas sorteadas. Esas comunicaciones contienen un enlace al formulario digital, que también puede completarse en la web de la Justicia de Córdoba. La función es una carga pública y las personas convocadas reciben una retribución diaria por parte del Estado provincial, mientras dure su función.

 

En total, 9.324 personas fueron sorteadas para desempeñarse como integrantes de jurados populares durante el año 2026. En la página web de la Oficina de Jurados Populares, ya está disponible un buscador de candidatos a jurados. Para consultar dicha nómina, se puede ingresar en el enlace http://bit.ly/JuradosPopulares y colocar el número de documento. Asimismo, en los próximos días, todas las personas sorteadas recibirán una notificación a través de la plataforma Ciudadano Digital (CIDI).

Quienes figuren en ese listado deberán completar un formulario digital al que se accede desde el mismo sitio oficial; ingresando al Portal para la Ciudadanía del Poder Judicial (https://www.justiciacordoba.gob.ar/portalciudadania), con su clave de CIDI; o bien, desde el enlace contenido en el texto de la notificación enviada a esta plataforma.

La Oficina de Jurados Populares analizará las respuestas y, tras un proceso de depuración, conformará el padrón definitivo con quienes cumplan con los requisitos que establece la Ley 9.182. Para obtener mayor información, comunicarse con la Oficina de Jurados Populares al teléfono (0351) 4266852, entre las 8 y las 14 horas, o bien, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Notificación por WhatsApp

Este año, las personas sorteadas también recibirán un mensaje, en lenguaje claro, desde una cuenta verificada de WhatsApp, perteneciente al Poder Judicial de Córdoba. Este mecanismo permite un ahorro significativo de recursos públicos en comparación con el envío de notificaciones postales y en experiencias anteriores ha demostrado ser más efectivo. 

Cabe recordar que, conforme lo establece la normativa vigente, los jurados populares conforman las Cámaras del Crimen, en mayoría -ocho ciudadanos y tres magistrados-, cuando se someten a juicio personas imputadas por crímenes aberrantes, delitos económicos y hechos de corrupción. La función es una carga pública y las personas convocadas reciben una retribución diaria por parte del Estado provincial, mientras dure su función.

 

 

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El hecho ocurrió a principios del año 2025, en una zona rural de la ciudad de Almafuerte. 

 

La Fiscalía de Fuero Múltiple Número 2 de Río Tercero, a cargo de Paula Bruera, requirió ante la Cámara Criminal y Correccional de la misma sede, la citación a juicio de una mujer imputada por ser supuesta autora de un hecho delictivo calificado como homicidio agravado por el vínculo, en estado de emoción violenta, resultando víctima fatal su progenitor. La muerte fue causada por una puñalada.

El hecho ocurrió a principios del año 2025, en zona rural de la ciudad de Almafuerte en el marco de un contexto de violencia de género padecido por la misma autora, quien habría atravesado desde su infancia y adolescencia severos maltratos, agresiones físicas, explotación infantil y abusos sexuales por parte de su padre.

Este contexto de violencia habría sido la causa eficiente del estallido emocional y la anulación de la capacidad reflexiva de la supuesta autora, lo que conllevó a su determinación de darle muerte a su progenitor.

 

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