Miércoles, 11 Octubre 2023 10:06

En una sesión especial Diputados sancionó la Ley de Alquileres

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Por 128 contra 114 votos, se convirtió en ley la iniciativa con los cambios incluidos por el Senado. Los contratos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral.

 

En una sesión especial, la Cámara de Diputados aprobó con 128 votos positivos y 114 negativos La Ley de Alquileres. La misma recoge la media sanción del Senado, sobre modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación por el cual se mantienen los tres años de duración del contrato y habilita la actualización semestral en base al coeficiente Casa Propia (Ministerio de Hábitat).

La iniciativa se aprobó en la madrugada del martes con los votos que fueron aportados por el Frente de Todos (sector que la impulsó), el Movimiento Popular Neuquino, dos de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro de izquierda.

En tanto, fue rechazada por Juntos por el Cambio, los tres libertarios que responden a Javier Milei, uno de Juntos por Rio Negro, una de Identidad Bonaerense y uno de Córdoba Federal.

De esta manera los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados "en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses".

El mecanismo de actualización del precio de los alquileres también fue modificado y se estableció que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA".

Para los propietarios, no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren registrados ante la AFIP y "los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".

En cuanto a la publicidad en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional se estableció que "debe realizarse en moneda nacional".

Además se impide que dueños e intermediarios cobren "meses por adelantado" como condición para el contrato.

La novedad aprobada es que las "partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”.